Regl. 9096, art. 31
Interventores y opositores
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 31
A. Interventores
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1. Toda persona natural o jurídica, 0 agrupación bona fide debidamente
reconocida y certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que
demostrare tener un interés válido y legítimo y que interese comparecer y ser
oída como interventor en cualquier procedimiento adjudicativo con relación a
determinada petición mediante la cual se solicite de la Compañía de Turismo
de Puerto Rico la concesión de una autorización, permiso 0 la enmienda de
cualesquiera ya concedida, deberá presentar ante la Secretaría, un escrito
debidamente juramentado y fundamentado, como se requerirá más adelante.
2. No obstante, en el ejercicio de su discreción, la Compañía de Turismo de
Puerto Rico podrá permitir la presentación de un escrito de intervención fuera
del término prescrito, por justa causa o cuando a su juicio el interés público así
lo requiera.
3. El interventor podrá participar en los procedimientos como parte, con todos los
derechos que esto conlleva.
4. La falta del escrito de intervención no será impedimento para que éste pueda
ser oído en la audiencia a la que comparezca, en la cual deberá demostrar
que el interés público se beneficiará con su participación y se considerará
como un interventor limitado, el cual no tendrá derecho a contrainterrogar a
parte alguna en los procedimientos ni a participar activamente en los mismos.
Este sólo podrá testificar y presentar evidencia pertinente.
B. Opositores
Toda persona natural o jurídica, o agrupación bona fide debidamente reconocida
y certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que demostrare tener un interés
válido y legítimo y que interese comparecer como opositor con relación a determinada
petición mediante la cual se solicite de la Compañía de Turismo de Puerto Rico la
concesión de una autorización, permiso o la enmienda de cualesquiera ya concedida,
deberá presentar ante la Secretaría, un escrito debidamente juramentado y
fundamentado, el cual contendrá la siguiente información:
1. Nombre y dirección postal del opositor y de su abogado, si lo tuviere.
2. Exposición específica y detallada de los hechos en los que se fundamenta su
oposición y las razones por las que puede resultar afectado.
3. Exposición específica y detallada de cómo el interés público puede resultar
adversamente afectado con la aprobación de los servicios solicitados.
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C. En el ejercicio de su discreción, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá
tomar en consideración los siguientes criterios para determinar la concesión o
denegatoria de la intervención u oposición:
1. Que el interés del interventor u opositor pueda ser afectado adversamente por
la determinación final relacionada con la solicitud o petición de autorización,
permiso o enmienda o algún procedimiento adjudicativo.
2. Que no existan otros medios en derecho para que el interventor u opositor
pueda proteger adecuadamente su interés.
3. Que el interés del interventor u opositor ya esté adecuadamente representado
por alguna parte en el procedimiento.
4. Que la participación del interventor u opositor pueda ayudar razonablemente
a preparar un expediente más completo del procedimiento o contribuir a la
pronta y justa adjudicación del derecho de las partes o la controversia a ser
dilucidada.
5. Que la participación del interventor u opositor pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento.
6. Que el interventor u opositor represente o sea portavoz de grupos o entidades
debidamente certificadas, reconocidas y acreditadas por la Compañía de
Turismo de Puerto Rico.
7. Que el interventor u opositor pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro
modo en el procedimiento.
D. La Compañía de Turismo de Puerto Rico considerará las solicitudes de
intervención o de oposición radicadas, ya sea mediante un examen de las
declaraciones juradas, reuniones entre las partes interesadas y la Compañía de
Turismo de Puerto Rico o el funcionario en quien ésta delegue, mediante
investigación o de cualquier otra forma.
E. La solicitud de intervención u oposición, en los casos de peticiones, deberá
presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la última
publicación del aviso relacionado con la petición de autorización o permiso o
enmienda. En cualquier otro procedimiento, la solicitud de intervención deberá
presentarse en un término razonable luego de advenir en conocimiento de dicho
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procedimiento. Cuando a juicio de la Compañía de Turismo de Puerto Rico el
interés público así lo requiera, podrá permitir la intervención.
F. Toda parte interesada deberá notificar al peticionario o a su abogado, si lo tuviere,
mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo, una copia
del escrito de intervención u oposición. Si la parte no estuviese representada por
abogado, acreditará la notificación a las demás partes, mediante declaración
jurada de la persona que realizó la notificación, indicando la fecha, lugar y el
nombre de la persona a quien entregó la notificación, o mediante la presentación
de evidencia del envío por correo a todas las partes.
G. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá requerir del peticionario que
someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente
con respecto a la petición de intervención u oposición.
H. Si la Compañía de Turismo de Puerto Rico denegara la solicitud de intervención
u oposición en un procedimiento adjudicativo, notificará su determinación por
escrito a todas las partes los fundamentos para la denegatoria y recursos
disponibles para su reconsideración.