Regl. 9096, art. 32

Notificación de Escritos

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 32

A. Toda parte que radique un escrito ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico vendrá obligada a notificarlo, en el mismo día de su presentación, a las demás partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo a las direcciones postales que hayan informado, o mediante entrega personal, y certificará en el mismo escrito el hecho y la forma de haberles notificado. Si la parte no estuviese representada por abogado, acreditará la notificación a las demás partes, mediante declaración jurada de la persona que realizó la notificación, indicando la fecha, lugar y el nombre de la persona a quien entregó la notificación, o mediante la presentación de evidencia del envío por correo a todas las partes. B. La Compañía de Turismo de Puerto Rico notificará toda orden, resolución u otra actuación oficial a todas las partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo, mediante el envío de una copia del escrito por correo a las partes o sus representantes legales, a las direcciones postales que hayan informado. 35 C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá sustituir la notificación por correo por la notificación personal, dejando constancia de ese hecho en el expediente. Cuando una parte solicite la notificación personal o mediante correo electrónico o facsímile, renuncia a la notificación por correo. Al notificarse mediante entrega personal, la parte deberá firmar un recibo y se hará constancia de la notificación en el expediente, que servirá como evidencia de la notificación. En caso de notificación mediante correo electrónico 0 facsímile, la fecha y hora en la confirmación del envío será la evidencia de la notificación. No obstante, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá notificar por correo cuando existan problemas que dificulten la transmisión electrónica.
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