Regl. 9096, art. 32
Notificación de Escritos
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 32
A. Toda parte que radique un escrito ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico
vendrá obligada a notificarlo, en el mismo día de su presentación, a las demás
partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo a las
direcciones postales que hayan informado, o mediante entrega personal, y
certificará en el mismo escrito el hecho y la forma de haberles notificado. Si la
parte no estuviese representada por abogado, acreditará la notificación a las
demás partes, mediante declaración jurada de la persona que realizó la
notificación, indicando la fecha, lugar y el nombre de la persona a quien entregó
la notificación, o mediante la presentación de evidencia del envío por correo a
todas las partes.
B. La Compañía de Turismo de Puerto Rico notificará toda orden, resolución u otra
actuación oficial a todas las partes que hayan comparecido en el procedimiento
administrativo, mediante el envío de una copia del escrito por correo a las partes
o sus representantes legales, a las direcciones postales que hayan informado.
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C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá sustituir la notificación por correo
por la notificación personal, dejando constancia de ese hecho en el expediente.
Cuando una parte solicite la notificación personal o mediante correo electrónico o
facsímile, renuncia a la notificación por correo. Al notificarse mediante entrega
personal, la parte deberá firmar un recibo y se hará constancia de la notificación
en el expediente, que servirá como evidencia de la notificación. En caso de
notificación mediante correo electrónico 0 facsímile, la fecha y hora en la
confirmación del envío será la evidencia de la notificación. No obstante, la
Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá notificar por correo cuando existan
problemas que dificulten la transmisión electrónica.