Regl. 9096, art. 33
Mecanismo de Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 33
A. Todo mecanismo de descubrimiento de prueba se autorizará por la Compañía de
Turismo de Puerto Rico dentro de los criterios de economía procesal que deben
regir en todo organismo administrativo y en armonía con los términos establecidos
en la Ley Núm. 38-2017.
B. Los mecanismos de descubrimiento de prueba descritos en las Reglas de
Procedimiento Civil de Puerto Rico no serán de aplicación a los procedimientos
ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que
el procedimiento de adjudicación haya sido promovido a iniciativa de la Compañía
de Turismo de Puerto Rico, en los cuales el querellado tendrá el derecho a
solicitarlos. Entendiéndose que la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en el
ejercicio de su discreción, podrá concederlo en cualquier otro asunto con
competencia.
C. En los casos en que la Compañía de Turismo de Puerto Rico sea la parte
promovente, se reconocerá, entre otros, el derecho del promovido a:
1. Examinar el expediente original y solicitar copia de los documentos que
forman parte de este, previo el pago del arancel correspondiente.
2. Examinar la lista de los testigos disponibles, y un breve resumen del
contenido de su testimonio.
3. Llevar a cabo el descubrimiento de cualquier prueba pertinente a través de
los mecanismos de descubrimiento de prueba reconocidos en la legislación
vigente, siempre y cuando no dilate injustificadamente los procedimientos
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administrativos, ni entorpezca la rápida y económica solución en el proceso
adjudicativo.