Regl. 9096, art. 34
Citación de testigos y producción de documentos
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 34
A. Cuando una parte interese la citación de algún testigo para que comparezca a la
vista, deberá someter una solicitud por escrito a esos efectos, incluyendo los
nombres y direcciones postales de estos, si son o no empleados de la agencia y
la pertinencia del testimonio. La misma deberá presentarse en la SecretarÃa dentro
de los diez (10) dÃas calendario de haberse notificado la Orden para Mostrar
Causa. La SecretarÃa será responsable de notificar la citación.
B. Deberá además especificar los documentos, si alguno, cuya presentación se
deseare, con información suficiente que permitan ser identificados a los fines de
su presentación, y a la necesidad que existe para expedir la citación.
C. Los testigos serán examinados oralmente bajo juramento. En aquellos casos en
que un testigo resida fuera de Puerto Rico y no pueda comparecer a la audiencia,
el Oficial Examinador podrá permitir que el testimonio sea tomado fuera de la vista
bajo juramento.
D. No obstante, lo dispuesto en este ArtÃculo, la CompañÃa de Turismo de Puerto
Rico podrá motu proprio expedir las citaciones y requerir los documentos que
entienda pertinentes.