Regl. 9096, art. 34

Citación de testigos y producción de documentos

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 34

A. Cuando una parte interese la citación de algún testigo para que comparezca a la vista, deberá someter una solicitud por escrito a esos efectos, incluyendo los nombres y direcciones postales de estos, si son o no empleados de la agencia y la pertinencia del testimonio. La misma deberá presentarse en la Secretaría dentro de los diez (10) días calendario de haberse notificado la Orden para Mostrar Causa. La Secretaría será responsable de notificar la citación. B. Deberá además especificar los documentos, si alguno, cuya presentación se deseare, con información suficiente que permitan ser identificados a los fines de su presentación, y a la necesidad que existe para expedir la citación. C. Los testigos serán examinados oralmente bajo juramento. En aquellos casos en que un testigo resida fuera de Puerto Rico y no pueda comparecer a la audiencia, el Oficial Examinador podrá permitir que el testimonio sea tomado fuera de la vista bajo juramento. D. No obstante, lo dispuesto en este Artículo, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá motu proprio expedir las citaciones y requerir los documentos que entienda pertinentes.
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