Regl. 9096, art. 35

Conocimiento Oficial

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El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial, motu proprio o a solicitud de parte, de las prácticas comunes de la industria turística y de viajes, y sobre aquellos hechos o circunstancias que son de conocimiento general, o que son susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada.
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