Regl. 9096, art. 36
Consolidación o Separación
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 36
Cuando la Compañía de Turismo de Puerto Rico así lo estime necesario, a los
fines de cumplir cabalmente los propósitos de la Ley, para evitar perjuicio a las partes o
con el propósito de velar por la justicia y la economía procesal, podrá (motu proprio o
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previa la solicitud de parte y en cualquier tiempo de radicarse la querella o haber
comenzado el proceso adversativo) ordenar que la querella o el proceso adversativo:
A. Se consolide para fines de la vista o para cualesquiera otros fines, con cualquier
otro procedimiento que pueda haber sido radicado ante la Compañía de Turismo
de Puerto Rico.
B. Se separe de cualquier otro procedimiento con el cual haya sido consolidado.