Regl. 9096, art. 37
Mociones
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 37
A. Las mociones que se presenten ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico,
relacionadas con cualquier asunto ante su consideración, deberán estar firmadas
por la parte o su abogado, si lo tuviere, e incluirá su dirección postal y teléfono y
certificará en el mismo escrito el hecho de haber notificado a la parte o partes
contrarias y a los interventores u opositores, si los hubiere. Si no tuviere abogado,
la parte deberá evidenciar la notificación conforme a lo establecido en el Artículo
sobre "Notificación de Escritos".
B. La Compañía de Turismo de Puerto Rico decidirá previo a la audiencia, de
haberse solicitado la misma, sobre todas las mociones que se radiquen.
C. Las mociones presentadas durante la vista podrán ser resueltas por el Oficial
Examinador siempre y cuando no requieran de una adjudicación o resolución final
de los méritos del caso.
D. Cuando de las mociones presentadas por las partes contengan alegaciones de
inexistencia de controversia de hechos materiales, estén debidamente
fundamentadas en evidencia documental o declaraciones juradas y soliciten un
remedio basado totalmente en la aplicación del derecho, la Compañía de Turismo
de Puerto Rico podrá resolver sumariamente uno o más asuntos ante su
consideración o de la totalidad del caso sin necesidad de celebrar una vista
adjudicativa.