Regl. 9096, art. 38

Citación a vista

Length: 374 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 38

A. Las vistas serán concedidas a petición de parte o a discreción de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. B. Todo aviso de señalamiento de vista será cursado a todas las partes o a sus representantes autorizados, interventores u opositores, si los hubiere, por correo 38 ordinario o personalmente, con no menos de quince (15) días calendario con antelación a la fecha de la vista, excepto en los casos en que estén envueltos riesgos a la vida o propiedad, en los cuales se seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento. Las causas que motiven la reducción de dicho término deberán ser consignadas en la citación. C. Si la vista se refiere a la suspensión o revocación de una autorización, franquicia, permiso o licencia, emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la citación hará referencia a la Orden para Mostrar Causa donde se recogen las imputaciones contra la parte querellada. D. Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de documentos previa solicitud de parte. E. El aviso de vista y señalamiento deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o asistidas de abogados incluyendo los casos de corporaciones, sociedades y las agrupaciones bona fide debidamente reconocidas, certificadas y acreditadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 3. Cita de la disposición legal aplicable que autoriza la celebración de vista. 4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. Cuando el aviso se emita para dilucidar los pormenores de cualquier orden previamente emitida, se hará referencia a la misma. 5. Apercibimiento de que la ausencia de una parte debidamente notificada no afectará la celebración de la vista y su validez. 6. Apercibimiento de las medidas que la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 7. Apercibimiento de que toda solicitud de suspensión de vista deberá hacerse con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha de la vista. 39
Regl. 9096, art. 38: Citación a vista | Justis AI