Regl. 9096, art. 4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 4
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a toda persona
natural o jurídica dedicada a la prestación de los servicios de guía turístico en cualquier
lugar comprendido dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. De igual forma,
este Reglamento aplicará en toda su extensión sobre cualquier persona natural o jurídica
que ofrezca los servicios reglamentados sin previa autorización de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico o que infrinja las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables o cuyas actuaciones afecten o puedan afectar la prestación de los servicios
de guía turístico o cuyas actuaciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades,
recursos o intereses relacionados con dichos servicios y sobre las cuales la Compañía
de Turismo de Puerto Rico tiene poderes de reglamentación, supervisión o vigilancia.
Cualquier asunto relativo a procedimientos administrativos que no esté provisto
bajo este Reglamento, será dirimido a tenor con la Ley Núm. 38-2017, y de conformidad
con la jurisprudencia aplicable.