Regl. 9096, art. 43
Transacciones
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 43
A. Durante cualquier etapa de los procedimientos, el querellado podrá hacer una
oferta de transacción o pago al querellante, debidamente notificada a la Compañía
de Turismo de Puerto Rico.
B. Cualquier acuerdo de transacción deberá constar por escrito y estar debidamente
firmada por ambas partes e incluirá los remedios alternos en caso de
incumplimiento.
C. Si la transacción surge cuando el caso se encuentra ante un Oficial Examinador,
las partes podrán presentar el acuerdo por escrito, firmado por todas las partes,
ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y el Oficial Examinador preparará
una resolución que recoja los términos del acuerdo de transacción, y ésta será
referida al Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística para su
consideración.
D. De surgir la transacción cuando el caso se encuentre en la Oficina del Interés
Público, corresponderá al Abogado del Interés Público preparar el escrito descrito
en el apartado anterior.
E. Ninguna oferta de transacción se considerará como prueba de negligencia del
querellado de no concretarse la misma.