Regl. 9096, art. 45

Desestimación y archivo

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 45

A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá desestimar y ordenar el archivo de una petición o querella, según sea el caso, por las siguientes razones: 44 1. Cuando el peticionario o querellante no comparezca a la vista o dejare de cumplir con cualquier orden emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 2. Cuando no se hubiese efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis (6) meses. 3. Por haberse presentado la querella luego de un año desde que surgió la causa de acción. 4. Cuando no se justifique la concesión de un remedio. 5. Por cualquier otro fundamento que proceda en derecho. B. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá ordenar que se muestre causa por la cual no se deba desestimar la querella. C. Dicha determinación podrá ser revisable siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento sobre reconsideración y revisión judicial.
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