Regl. 9096, art. 46 dup2
Sanciones
Length: 465 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 46 dup2
La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá imponer sanciones en los
siguientes casos:
A. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las
reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director(a) Ejecutivo(a), el(la)
Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística o cualquiera de sus
representantes autorizados, del juez administrativo o del oficial examinador, la
agencia a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre
causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las
reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se
concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de
notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa
orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento,
entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico o de cualquier parte, que no excederá de doscientos
($200.00) dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si
este último es el responsable del incumplimiento.
B. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las
alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones
45
económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte
continúa en su incumplimiento de las órdenes de la agencia.
C. Si la persona dejare de obedecer una citación, o si al comparecer, se negare a
prestar juramento, declarar, o presentar los documentos solicitados, la Compañía
de Turismo de Puerto Rico podrá emitir una orden para que muestre causa por la
cual no deba sancionársele o cancelársele la autorización, franquicia, permiso o
licencia, según sea el caso. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá,
además, invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar a la
comparecencia, la declaración y la presentación de documentos.
D. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá imponer sanciones económicas a
las partes, en todo caso y en cualquier etapa, por conducta constitutiva de demora,
inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente
resolución de los asuntos ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
E. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá imponer, motu proprio o a solicitud
de parte, sanciones económicas a cualesquiera personas que se condujeran en
forma desordenada o irrespetuosa ante ésta, o cualquiera de sus funcionarios que
esté presidiendo una vista o investigación y ordenar a cualquier persona, testigo
o abogado a que abandone la sala cuando no se observe el debido decoro y
respeto en los procedimientos. Dicha conducta podrá constituir un delito menos
grave.
PARTE V. PROCEDIMIENTOS ADVERSATIVOS INICIADOS POR LA COMPAÑÍA
DE TURISMO