Regl. 9096, art. 47
Principio del proceso
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 47
A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá iniciar procedimientos
adversativos, emitir boletos, imponer sanciones, penalidades y multas
administrativas, así como suspender o cancelar la autorización o permiso del guía
turístico certificado, por las siguientes razones, entre otras:
1. La violación o incumplimiento de cualquier disposición contenida en la Ley,
en este Reglamento, u orden, resolución o carta circular de la Compañía
de Turismo de Puerto Rico.
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2. La omisión voluntaria o repetida de explotar el servicio en la forma
especificada en la autorización.
3. Si llegare a conocimiento de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que
un guía turístico ha prestado servicios sin que haya cumplido con los
requisitos fijados en la Ley o en el Reglamento.
4. Información o manifestaciones falsas hechas a sabiendas en cualquier
petición, solicitud o declaración, escrita o verbal, sobre los hechos, radicada
en relación con dicha solicitud, incluyendo la presentación de documentos
o testimonios falsos.
5. Cuando una persona haya estado operando a modo de guía turístico sin la
previa autorización de la Compañía de Turismo de Puerto Rico o haya
incurrido en cualquier actuación u omisión que afecte o pueda afectar la
prestación de dichos servicios o que resulte en perjuicio de las actividades,
recursos o intereses relacionados con los mismos y sobre los cuales la
Compañía de Turismo de Puerto Rico tiene poderes de reglamentación,
supervisión o vigilancia.
B. El guía turístico o persona podrá admitir los hechos o las infracciones imputadas
o negar las imputaciones por escrito, acompañándola de la evidencia pertinente y
solicitar una vista.
C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico evaluará la evidencia sometida u
ordenará la celebración de una vista, si la misma se hubiese solicitado o en el
ejercicio de su discreción, y emitirá una determinación que incluya una concisa
declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho o
razones de política pública que justifican la decisión de tomar acción específica.
D. Las disposiciones contenidas en este Artículo serán aplicables, en toda su
extensión, a una persona que no sea guía turístico certificado por la Compañía de
Turismo de Puerto Rico cuando ésta incurra en los actos descritos anteriormente.
E. Todo guía turístico certificado será responsable del incumplimiento de cualquier
ley, orden o reglamento aplicable, cuando ello sea ocasionado por sus propias
actuaciones u omisiones o por las actuaciones u omisiones de sus oficiales o
empleados dentro del marco de la operación de una empresa.
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