Regl. 9096, art. 49

Notificación de multa administrativa o boleto

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 49

La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá, a través de sus oficiales o funcionarios autorizados, expedir boletos a los guías turísticos por infracciones a la Ley 0 el Reglamento, siguiendo el procedimiento establecido en las siguientes secciones: A. El Boleto contendrá información de la infracción imputada, la multa correspondiente a dicha infracción y el término en que la misma deberá ser satisfecha o impugnada y cualquier otra información que el (la) Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística entienda necesaria. 48 B. En los casos en que aparezcan impresas expresiones alternas en el Boleto, sólo serán efectivas la que marque el Oficial o funcionario autorizado en el original del boleto. C. El Oficial o funcionario autorizado firmará el Boleto y entregará una copia del mismo al querellado y presentará el original a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
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