Regl. 9096, art. 49
Notificación de multa administrativa o boleto
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 49
La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá, a través de sus oficiales o
funcionarios autorizados, expedir boletos a los guías turísticos por infracciones a la Ley
0 el Reglamento, siguiendo el procedimiento establecido en las siguientes secciones:
A. El Boleto contendrá información de la infracción imputada, la multa
correspondiente a dicha infracción y el término en que la misma deberá ser
satisfecha o impugnada y cualquier otra información que el (la) Director(a) de la
Oficina de Servicios y Fiscalización Turística entienda necesaria.
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B. En los casos en que aparezcan impresas expresiones alternas en el Boleto, sólo
serán efectivas la que marque el Oficial o funcionario autorizado en el original del
boleto.
C. El Oficial o funcionario autorizado firmará el Boleto y entregará una copia del
mismo al querellado y presentará el original a la Compañía de Turismo de Puerto
Rico.