Regl. 9096, art. 50

Mostración de causa y solicitud de vista

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 50

A. El guía turístico deberá pagar o satisfacer en la Secretaría el monto de la multa impuesta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición del Boleto o la notificación de la Orden para Mostrar Causa. B. El recaudador o funcionario autorizado de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística expedirá un recibo, anotará el número del mismo en el original del Boleto expedido y lo entregará al guía turístico. C. Toda impugnación u objeción a los hechos imputados en el Boleto u Orden para Mostrar Causa, y la solicitud de vista, deberá ser radicada ante la Secretaría, dentro del término de treinta (30) días a partir de la expedición del boleto u Orden para Mostrar Causa, conjuntamente con toda la evidencia que tenga disponible para rebatir los hechos o la infracción imputada. D. Si dentro del término de treinta (30) días de haberse expedido el Boleto o de haberse notificado la Orden para Mostrar Causa se solicitare la celebración de una audiencia, la Secretaría emitirá una citación para la vista, notificando al querellado del lugar, fecha y hora del señalamiento y de su derecho de comparecer representado por abogado. E. De no impugnarse el Boleto o la Orden para Mostrar Causa de conformidad con lo antes dispuesto, se entenderán por admitidos los hechos o la infracción imputada y el querellado deberá satisfacer la multa impuesta en su totalidad dentro del término de treinta (30) días establecido o se procederá con la cancelación de la autorización, certificación, permiso o licencia, según sea el caso. F. Vencido el término de treinta (30) días, se impondrá un recargo de cinco ($5.00) dólares a la multa impuesta en el Boleto, por cada mes o fracción de mes transcurrido hasta su saldo. Dicho recargo deberá ser pagado ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, junto con la multa impuesta en el Boleto. 49 G. Si el querellado o el guía turístico no paga la multa establecida en el Boleto dentro del término dispuesto, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá emitir una Orden para Mostrar Causa, en la cual, además de imputarle la falta de pago de la multa impuesta en el Boleto, se podrán incluir imputaciones adicionales por cualesquiera otras infracciones pendientes, incluyéndose, además, un apercibimiento de que su autorización, certificación, permiso o licencia podrá ser cancelada de incumplir con lo ordenado. Dicha orden advertirá al guía turístico de su derecho a solicitar vista conforme al presente Reglamento. H. El guía turístico querellado podrá solicitar en cualquier fecha con antelación a la señalada para la vista, si éste la hubiese solicitado, que se le releve de la sanción propuesta, presentando evidencia fehaciente que considere pueda dejar sin efecto la imputación de infracción presentada en su contra. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, luego de considerada dicha evidencia y de estimarlo procedente, podrá ordenar el archivo del Boleto o la Orden para Mostrar Causa.
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