Regl. 9096, art. 50
Mostración de causa y solicitud de vista
Length: 487 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 50
A. El guÃa turÃstico deberá pagar o satisfacer en la SecretarÃa el monto de la multa
impuesta dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de expedición del
Boleto o la notificación de la Orden para Mostrar Causa.
B. El recaudador o funcionario autorizado de la Oficina de Servicios y Fiscalización
TurÃstica expedirá un recibo, anotará el número del mismo en el original del Boleto
expedido y lo entregará al guÃa turÃstico.
C. Toda impugnación u objeción a los hechos imputados en el Boleto u Orden para
Mostrar Causa, y la solicitud de vista, deberá ser radicada ante la SecretarÃa,
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la expedición del boleto u Orden
para Mostrar Causa, conjuntamente con toda la evidencia que tenga disponible
para rebatir los hechos o la infracción imputada.
D. Si dentro del término de treinta (30) dÃas de haberse expedido el Boleto o de
haberse notificado la Orden para Mostrar Causa se solicitare la celebración de
una audiencia, la SecretarÃa emitirá una citación para la vista, notificando al
querellado del lugar, fecha y hora del señalamiento y de su derecho de
comparecer representado por abogado.
E. De no impugnarse el Boleto o la Orden para Mostrar Causa de conformidad con
lo antes dispuesto, se entenderán por admitidos los hechos o la infracción
imputada y el querellado deberá satisfacer la multa impuesta en su totalidad
dentro del término de treinta (30) dÃas establecido o se procederá con la
cancelación de la autorización, certificación, permiso o licencia, según sea el caso.
F. Vencido el término de treinta (30) dÃas, se impondrá un recargo de cinco ($5.00)
dólares a la multa impuesta en el Boleto, por cada mes o fracción de mes
transcurrido hasta su saldo. Dicho recargo deberá ser pagado ante la CompañÃa
de Turismo de Puerto Rico, junto con la multa impuesta en el Boleto.
49
G. Si el querellado o el guÃa turÃstico no paga la multa establecida en el Boleto dentro
del término dispuesto, la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico podrá emitir una
Orden para Mostrar Causa, en la cual, además de imputarle la falta de pago de la
multa impuesta en el Boleto, se podrán incluir imputaciones adicionales por
cualesquiera otras infracciones pendientes, incluyéndose, además, un
apercibimiento de que su autorización, certificación, permiso o licencia podrá ser
cancelada de incumplir con lo ordenado. Dicha orden advertirá al guÃa turÃstico de
su derecho a solicitar vista conforme al presente Reglamento.
H. El guÃa turÃstico querellado podrá solicitar en cualquier fecha con antelación a la
señalada para la vista, si éste la hubiese solicitado, que se le releve de la sanción
propuesta, presentando evidencia fehaciente que considere pueda dejar sin
efecto la imputación de infracción presentada en su contra. La CompañÃa de
Turismo de Puerto Rico, luego de considerada dicha evidencia y de estimarlo
procedente, podrá ordenar el archivo del Boleto o la Orden para Mostrar Causa.