Regl. 9096, art. 51

Citación a entrevista

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 51

A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, a través de sus funcionarios autorizados, podrá citar a cualquier guía turístico y éste deberá comparecer en la fecha, hora y lugar señalada, para una entrevista informal, en la cual se podrá orientar al guía turístico, solicitarle información o documentación, concederle término para corregir cualquier anomalía que surja del expediente o de una intervención realizada o cumplir con cualquier disposición de este Reglamento. B. La incomparecencia del guía turístico a la citación será causa suficiente para que la Compañía de Turismo de Puerto Rico emita contra éste un boleto o una Orden para que muestre causa por la cual no deba imponérsele una multa o cancelársele la autorización, certificación, permiso o licencia, según el procedimiento establecido en este Reglamento, por la incomparecencia, así como por cualquier otra infracción que surja de una intervención realizada o del expediente del guía turístico en cuestión.
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