Regl. 9096, art. 51
Citación a entrevista
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 51
A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, a través de sus funcionarios
autorizados, podrá citar a cualquier guía turístico y éste deberá comparecer en la
fecha, hora y lugar señalada, para una entrevista informal, en la cual se podrá
orientar al guía turístico, solicitarle información o documentación, concederle
término para corregir cualquier anomalía que surja del expediente o de una
intervención realizada o cumplir con cualquier disposición de este Reglamento.
B. La incomparecencia del guía turístico a la citación será causa suficiente para que
la Compañía de Turismo de Puerto Rico emita contra éste un boleto o una Orden
para que muestre causa por la cual no deba imponérsele una multa o cancelársele
la autorización, certificación, permiso o licencia, según el procedimiento
establecido en este Reglamento, por la incomparecencia, así como por cualquier
otra infracción que surja de una intervención realizada o del expediente del guía
turístico en cuestión.