Regl. 9096, art. 54 dup2
Procedimiento de auditorÃas y preparación de informes
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 54 dup2
A. La CompañÃa de Turismo de Puerto Rico se encargará de llevar a cabo las
investigaciones especiales establecidas en la Ley y de redactar los informes de
examen de toda persona investigada.
B. Si como resultado de una investigación, la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico
encuentra que se ha incurrido en una posible violación a la Ley y el Reglamento,
ésta deberá hacer referencia al artÃculo especÃfico y un breve resumen de sus
hallazgos al respecto en el informe.
C. Una vez la auditoria se concluya, se le enviará copia del informe al guÃa turÃstico
investigado. La copia incluirá una notificación en la que se le apercibirá al
investigado de su derecho a presentar objeciones al informe. Las objeciones
deberán estar debidamente fundamentadas y serán especÃficas en su contenido.
El guÃa turÃstico y/o compañÃa de excursión guiada deberá hacer referencia a toda
disposición legal aplicable y a las normas de contabilidad generalmente
aceptadas, de ser aplicables, e incluirá un breve argumento de sus razones para
objetar. Toda objeción será presentada por escrito, dentro de un término de veinte
(20) dÃas a partir de la notificación. El guÃa turÃstico y/o compañÃa de excursión
guiada también tendrá derecho a solicitar vista informal para dilucidar los
hallazgos en sus méritos.
D. Una vez la persona investigada ha sometido todas sus objeciones, la CompañÃa
de Turismo de Puerto Rico tendrá un plazo de veinte (20) dÃas, desde que se
recibieron en la SecretarÃa, para contestarlas. La contestación habrá de estar
debidamente fundamentada y deberá ser notificada a la persona investigada,
citando, igualmente, las normas legales o de prácticas aceptadas en lo que se
fundamenta. Posteriormente, se remitirá el expediente a la División de
Procedimientos Adjudicativos para la continuación de los procedimientos.
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PARTE VI. QUEJAS Y QUERELLAS