Regl. 9096, art. 55
Jurisdicción y otras disposiciones
Length: 466 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 55
A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico no tendrá jurisdicción para atender
cualquier queja, querella o reclamación que surja de una relación contractual entre
los guías turísticos y sus empleadores, entre los guías turísticos, y entre
cooperativas, uniones y asociaciones bona fide.
B. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, motu proprio o cualquier persona,
instrumentalidad gubernamental, agencia, negocio o empresa privada que se
quejare de algún acto u omisión, o práctica injusta, irrazonable o ilegal, que haya
llevado a cabo o se proponga llevar a cabo un guía turístico, en violación de
cualquier disposición de la Ley y el Reglamento u orden emitida por la Compañía
de Turismo de Puerto Rico, podrá presentar una querella conforme a lo
establecido en el presente Reglamento. En los casos en que la Compañía de
Turismo sea la querellante, el procedimiento se regirá por las disposiciones en la
Parte precedente.
C. AI ser presentada una querella ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, se
asignará a un funcionario la investigación preliminar de las alegaciones, quien
evaluará si ésta tiene jurisdicción y si se ha identificado al querellado de forma
adecuada. De proceder, se preparará un expediente, se le asignará un número y
determinará el curso a seguir.
D. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá desestimar y archivar cualquier
querella por falta de jurisdicción sobre la materia o por no contener información
suficiente para la adecuada identificación de la parte querellada.
E. Cualquier grupo, cooperativa, unión, asociación o agrupación bona fide,
debidamente reconocida, certificada y acreditada por la Compañía de Turismo de
Puerto Rico, que desee querellarse por algún acto u omisión efectuado por un
guía turístico o contra otra unión, asociación, cooperativa o alguno de sus
miembros, podrá así hacerlo presentando ante la Compañía de Turismo de Puerto
Rico una querella que se regirá por el procedimiento aquí establecido.
F. La querella de grupos deberá estar firmada y debidamente juramentada por los
miembros de la agrupación que interesen querellarse especificando su número de
autorización o permiso, dirección y teléfono.
53
G. La Compañía de Turismo de Puerto Rico sólo entenderá sobre las reclamaciones
presentadas por cooperativas, uniones, asociaciones y agrupaciones bona fide, si
éstas están debidamente reconocidas, certificadas y acreditadas por la Compañía
de Turismo de Puerto Rico, de acuerdo a los requisitos establecidos en este
Reglamento.
H. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá representar a cualquier
querellante, en casos en que los mismos no se encuentren en Puerto Rico al
momento de la investigación o procedimiento adjudicativo.
I. Cuando se celebre una audiencia por la violación de cualquier disposición de la
Ley 0 de cualquier reglamento u orden de la Compañía de Turismo de Puerto
Rico, el peso de la prueba recaerá en la empresa, guía turístico, persona
concernida o parte querellada.