Regl. 9096, art. 55

Jurisdicción y otras disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 55

A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico no tendrá jurisdicción para atender cualquier queja, querella o reclamación que surja de una relación contractual entre los guías turísticos y sus empleadores, entre los guías turísticos, y entre cooperativas, uniones y asociaciones bona fide. B. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, motu proprio o cualquier persona, instrumentalidad gubernamental, agencia, negocio o empresa privada que se quejare de algún acto u omisión, o práctica injusta, irrazonable o ilegal, que haya llevado a cabo o se proponga llevar a cabo un guía turístico, en violación de cualquier disposición de la Ley y el Reglamento u orden emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, podrá presentar una querella conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En los casos en que la Compañía de Turismo sea la querellante, el procedimiento se regirá por las disposiciones en la Parte precedente. C. AI ser presentada una querella ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, se asignará a un funcionario la investigación preliminar de las alegaciones, quien evaluará si ésta tiene jurisdicción y si se ha identificado al querellado de forma adecuada. De proceder, se preparará un expediente, se le asignará un número y determinará el curso a seguir. D. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá desestimar y archivar cualquier querella por falta de jurisdicción sobre la materia o por no contener información suficiente para la adecuada identificación de la parte querellada. E. Cualquier grupo, cooperativa, unión, asociación o agrupación bona fide, debidamente reconocida, certificada y acreditada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que desee querellarse por algún acto u omisión efectuado por un guía turístico o contra otra unión, asociación, cooperativa o alguno de sus miembros, podrá así hacerlo presentando ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico una querella que se regirá por el procedimiento aquí establecido. F. La querella de grupos deberá estar firmada y debidamente juramentada por los miembros de la agrupación que interesen querellarse especificando su número de autorización o permiso, dirección y teléfono. 53 G. La Compañía de Turismo de Puerto Rico sólo entenderá sobre las reclamaciones presentadas por cooperativas, uniones, asociaciones y agrupaciones bona fide, si éstas están debidamente reconocidas, certificadas y acreditadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento. H. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá representar a cualquier querellante, en casos en que los mismos no se encuentren en Puerto Rico al momento de la investigación o procedimiento adjudicativo. I. Cuando se celebre una audiencia por la violación de cualquier disposición de la Ley 0 de cualquier reglamento u orden de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el peso de la prueba recaerá en la empresa, guía turístico, persona concernida o parte querellada.
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