Regl. 9096, art. 56

Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 56

A. La querella será presentada en el formulario que provea la Compañía de Turismo de Puerto Rico y juramentada ante Notario Público o funcionario de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que esté autorizado para tomar juramentos, solicitando que se le reconozca un derecho o se le conceda un remedio. B. Toda querella que no se presente en el formulario de la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá estar debidamente juramentada y contener la siguiente información, si la tuviere disponible: 1. Nombre completo de las partes, incluyendo ambos apellidos si se tratare de una persona natural, si se conoce, o en su defecto cualquier dato que pueda conllevar a su identificación. 2. Si fuere corporación deberá incluir el nombre y dirección de sus oficiales, si estuviere disponible la información. 3. Dirección física y postal y el número telefónico del querellante y de sus testigos, si los hubiere y el nombre y dirección del querellado, si se conoce. 4. Exposición breve y concisa de los hechos básicos que motivan su reclamación y que sean constitutivas de infracción y referencia a las disposiciones legales aplicables, si las conociere. 5. Remedio que se solicita o remedios alternos y deberá acompañar los documentos que tenga disponible para sostener lo reclamado. 54 6. Gestiones realizadas, si alguna, por el querellante con el querellado para la solución de la reclamación. 7. Fecha y lugar de los hechos. 8. Firma del querellante, su representante legalmente autorizado 0 su abogado si lo tiene, debidamente juramentada ante Notario Público o funcionario de la Compañía de Turismo de Puerto Rico debidamente autorizado para tomar juramentos. 9. Cada parte anejará a su querella o contestación copia de todo documento que sirve de apoyo a su alegación, así como de todo documento disponibles para sostener sus alegaciones que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante en el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que retuvo de mala fe. C. Si de la evaluación inicial, la Compañía de Turismo de Puerto Rico determina que tiene jurisdicción sobre la materia y que se ha identificado adecuadamente al querellado, se continuará con el procedimiento y Secretaría notificará la querella a las partes.
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