Regl. 9096, art. 56
Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 56
A. La querella será presentada en el formulario que provea la Compañía de Turismo
de Puerto Rico y juramentada ante Notario Público o funcionario de la Compañía
de Turismo de Puerto Rico que esté autorizado para tomar juramentos, solicitando
que se le reconozca un derecho o se le conceda un remedio.
B. Toda querella que no se presente en el formulario de la Compañía de Turismo de
Puerto Rico deberá estar debidamente juramentada y contener la siguiente
información, si la tuviere disponible:
1. Nombre completo de las partes, incluyendo ambos apellidos si se tratare
de una persona natural, si se conoce, o en su defecto cualquier dato que
pueda conllevar a su identificación.
2. Si fuere corporación deberá incluir el nombre y dirección de sus oficiales,
si estuviere disponible la información.
3. Dirección física y postal y el número telefónico del querellante y de sus
testigos, si los hubiere y el nombre y dirección del querellado, si se conoce.
4. Exposición breve y concisa de los hechos básicos que motivan su
reclamación y que sean constitutivas de infracción y referencia a las
disposiciones legales aplicables, si las conociere.
5. Remedio que se solicita o remedios alternos y deberá acompañar los
documentos que tenga disponible para sostener lo reclamado.
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6. Gestiones realizadas, si alguna, por el querellante con el querellado para
la solución de la reclamación.
7. Fecha y lugar de los hechos.
8. Firma del querellante, su representante legalmente autorizado 0 su
abogado si lo tiene, debidamente juramentada ante Notario Público o
funcionario de la Compañía de Turismo de Puerto Rico debidamente
autorizado para tomar juramentos.
9. Cada parte anejará a su querella o contestación copia de todo documento
que sirve de apoyo a su alegación, así como de todo documento
disponibles para sostener sus alegaciones que considere ofrecer en
evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante
en el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia
documentos que retuvo de mala fe.
C. Si de la evaluación inicial, la Compañía de Turismo de Puerto Rico determina que
tiene jurisdicción sobre la materia y que se ha identificado adecuadamente al
querellado, se continuará con el procedimiento y Secretaría notificará la querella
a las partes.