Regl. 9096, art. 57

Quejas

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 57

A. Toda persona natural o jurídica, guía turístico y/o compañía de excursión guiada o agencia gubernamental que advenga en conocimiento de que cualquier guía turístico y/o compañía de excursión guiada o cualquier persona particular ha infringido o se propone infringir la Ley y el Reglamento podrá solicitar a la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística que realice una investigación e inicie los procedimientos que correspondan. B. La queja se hará personalmente, por escrito, correo electrónico, facsímile o por cualquier otro medio que la Compañía de Turismo de Puerto Rico provea o legalmente reconocido, y contendrá una relación de los hechos que motivan su queja, información para la adecuada identificación del infractor, y cualquier otra información o documentos de los descritos para la presentación de una querella, si los tuviere disponibles. C. La queja no se notificará al querellado, sólo originará un proceso de investigación, por lo que el quejoso no se considerará como parte, sino como testigo de la 55 Compañía de Turismo de Puerto Rico, en caso de que surja de la investigación que se ha cometido una infracción de la Ley y el Reglamento.
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