Regl. 9096, art. 58
Notificación y contestación a la querella
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 58
A. La SecretarÃa expedirá y notificará por correo al querellado copia de la querella
con sus anejos, si alguno, concediendo a este veinte (20) dÃas, contados a partir
de la fecha de la notificación de la querella, para presentar su contestación a la
misma. De no contestarse la querella dentro del término señalado, se le anotará
la rebeldÃa al querellado, se darán por admitidas las alegaciones y se continuarán
los procedimientos sin su participación.
Dicho término podrá ser prorrogado, por justa causa, a solicitud del querellado
mediante moción al efecto.
B. Si cualesquiera o todas las alegaciones de la querella fueren negadas, la
contestación deberá hacer constar los hechos en que se basa la parte querellada
para negarla.
C. El original de la contestación deberá estar firmado por el querellado o por su
representante debidamente autorizado. A solicitud del querellado, dentro del
mencionado término, la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico podrá ampliar el
término para la radicación de la contestación.