Regl. 9096, art. 59
Admisión por la Parte Querellada
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 59
Si la parte querellada accediere a lo solicitado y admitiese las alegaciones de la
querella u Orden para Mostrar Causa, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá
disponer sumariamente de la misma e imponer los remedios que procedan.