Regl. 3809, art. 4

Inicio del procedimiento de adjudicación.

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 4

Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud O petición en la oficina del Director Ejecutivo de "la Agencia".
Regl. 3809, art. 4: Inicio del procedimiento de adjudicación. | Justis AI