Regl. 9096, art. 5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 5 dup2

Para fines de este Reglamento las siguientes palabras tendrán los significados que se indican a continuación: 1. Agrupación bona fide: Entidad o agrupación de guías turísticos certificados, con capacidad de poseer personalidad jurídica separada e independiente de sus miembros, y que esté reconocida y certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico como representante de éstos. 2. Alcohólico: Significa toda persona que habitualmente o repetidamente consume bebidas alcohólicas o embriagantes más de lo que es costumbre, de acuerdo con el uso social y dietético de la comunidad y que así ponga en peligro, interfiera 0 perjudique su salud, sus relaciones interpersonales o sus 2 potencialidades económicas, al perder el autocontrol con relación al uso de estas. 3. Certificación: Documento que evidencia la aprobación favorable de la Compañía de Turismo de Puerto Rico cuya vigencia será de cinco (5) años contados a partir de su expedición, la cual estará condicionada al fiel cumplimiento de los términos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. 4. Compañía de Excursión Guiada: Toda persona o entidad que se dedique y/o se proponga ofrecer servicios de viaje o excursión a uno o más lugares de interés turístico, cultural y/o natural en el Gobierno de Puerto Rico, mediando o no la transportación turística terrestre, y para lo cual deberá utilizar los servicios de un guía turístico. 5. Concesionario: Toda persona natural o jurídica debidamente autorizada por el estado a aprovechar los bienes de dominio público o privado, con fines comerciales para prestar servicios a turistas, visitantes o excursionistas. 6. Consejo de Educación de Puerto Rico: Creado bajo el Plan de Reorganización Núm. 1 de 27 de julio de 2010 para consolidar el Consejo de Educación de Puerto Rico y el Consejo General de Educación. Creado al Amparo de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como la "Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009". Es la entidad administradora de la política pública sobre la educación en Puerto Rico, desde el nivel preescolar hasta universitario. 7. Consejo: Consejo de Guías Turísticos creado y preservado por virtud de la Ley, el cual será presidido por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado, según dispuesto en dicha ley. El mismo estará compuesto por una cantidad impar de miembros que no será mayor de siete (7) ni menor de cinco (5) y quienes serán nombrados por el /la Director(a) Ejecutivo(a) 0 su representante autorizado/a, del cual será miembro, inclusive. Los miembros serán: representante del/la Director(a) ejecutivo(a), representantes del sector de la industria turística en Puerto Rico y de guías turísticos certificados, grupo que tendrá la mayoría de miembros en el organismo. Este comité servirá de foro de discusión permanente para, entre otros, colaborar con la regulación de todo lo concerniente a la certificación de guías turísticos y con la creación y 3 mantenimiento de un programa de Educación Continua, para el mejoramiento y capacitación profesional del guía turístico. 8. Credencial: Documento de identidad con foto y el número de autorización que evidencia la autoridad otorgada a la persona a la cual la Compañía de Turismo de Puerto Rico autorizó como guía turístico certificado. 9. Curso: Constituye una experiencia educativa, que puede ser considerada como la unidad básica de planificación, estructuración y realización del trabajo educativo. Periodo de tiempo destinado a la explicación de lecciones, prácticas o seminarios en las escuelas, universidades, o a la celebración de sesiones académicas o corporaciones parecidas. 10. Curso de educación continua: Es toda actividad educativa coordinada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico u ofrecida por instituciones de Puerto Rico o del extranjero que estén avaladas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en conjunto y/o a través de alianzas con universidades, instituciones educativas, entidades especializadas y/o profesionales de sectores cuyos temas estén dirigidos a la industria de guías turísticos. El propósito de estos cursos es suplir las necesidades de mejoramiento profesional para que los guías turísticos adquieran, desarrollen y mantengan actualizados los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los más altos niveles de calidad. 11. Director(a): Significa el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo de Puerto Rico o su representante autorizado. 12. Drogas o sustancias controladas: Aquellas incluidas en la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. 13. Gobierno de Puerto Rico: Demarcación que establece la extensión territorial del Archipiélago de Puerto Rico. 14. Excursión: Es un recorrido o travesía, realizado por individuos y/o grupos que visitan uno o más lugares y que tiene uno o más fines, los cuales pueden ser científicos, culturales, deportivos, educativos, recreativos o turísticos. 4 15. Excursionista: Toda persona que lleva a cabo una actividad que consiste en realizar travesías o rutas con un fin recreativo, y que a su vez solicita los servicios remunerados del guía turístico. 16. Grado: Es una distinción académica obtenida en alguna institución educativa acreditada luego de haber completado algún programa de estudios. 17. Guía Turístico Certificado: Persona cualificada y autorizada, que de manera habitual y retribuida acompaña a los visitantes e interpreta el patrimonio de Puerto Rico de manera organizada, segura y hospitalaria y cuya preparación ha sido certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico en virtud de las disposiciones de este Reglamento y conforme a la Ley. 18. Guía Turístico General: Se refiere al Guía Turístico Certificado que ha demostrado tener el conocimiento y la preparación académica requerida para interpretar el patrimonio general de Puerto Rico y que está autorizado a ejercer sus labores sin estar limitado a áreas o rutas precisas ni restringido a un libreto o temas predeterminados. Son aquellos que acompañan a un grupo durante todo el recorrido, desde el punto de salida de origen hasta el retorno, y están capacitados para coordinar y ejecutar todos los aspectos de la experiencia turística. 19. Guía Turístico Especialista: Es un Guía Turístico General que además ha demostrado tener conocimientos y/o estudios adicionales especializados en alguna materia o tema especial que pueda ser de interés al turista; ya sea, pero sin limitarse a: espeleología, agronomía, musicología, ornitología, museología, dasonomía, entre otros. 20. Horas contacto: Significa las horas de duración de los cursos, talleres y seminarios que componen un currículo y/o programa educativo para la preparación de guías turísticos. Igualmente puede referirse a las horas de duración de algún curso de educación continua ofrecido y/o aprobado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 21. Intérprete: Se refiere a una persona vinculada a una entidad 0 patrono que se circunscribe a explicar y ofrecer información detallada sobre un lugar específico confinado ya sea un atractivo, edificación, comunidad o sector. No realiza actividad más allá del lugar específico bajo el cual rinde sus labores de ordinario, ni puede ser contratado por ningún operador, ni por concesionario 5 alguno que no sea su patrono, quién como requisito para su autorización, certificará su estatus de empleado. Su autorización expira cuando cesa sus funciones para el lugar de interés y el patrono que le certificó originalmente. 22. Ley: Ley Núm. 52-2008. 23. Oficial Examinador: Abogado o funcionario a quien se le ha delegado la autoridad de forma oficial para presidir los procedimientos administrativos y adjudicativos. 24. Compañía de Turismo de Puerto Rico: Significa la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a la que se le delega la implementación de la Ley, a los fines de asignar la facultad de reglamentar todo lo relacionado a la certificación de guías turísticos, imponer penalidades y para cualquier otro fin requerido para la implementación y efectividad de la aplicación de dicha ley. 25. Operador: Persona natural autorizada por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos para conducir un vehículo de motor dedicado a la prestación de servicios de transportación turística. 26. Permiso Especial: Resolución y Orden especial emitido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que permite al peticionario ofrecer servicio de guía turístico por un término fijo y exclusivamente para la actividad que fue solicitado y autorizado. 27. Persona: Incluye persona natural, sociedad, asociación, compañía, corporación, cooperativa o cualquier otra entidad jurídica que esté sujeta a las disposiciones de la Ley y el Reglamento. 28. Patrimonio: Conjunto de bienes (conocidos o desconocidos/ materiales 0 inmateriales) de una nación o territorio, acumulados a lo largo de los siglos que están a disposición del ser humano y, que, por su significado artístico, arqueológico, entre otros, se les adjudica un gran valor. 29. Programa académico: Conjunto de asignaturas, materias u ofrecimientos educativos, organizado por disciplinas y ofrecido por universidades, instituciones académicas, instituciones vocacionales u otra entidad debidamente acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico que otorgue un reconocimiento académico oficial a todo aquel que complete satisfactoriamente el currículo educativo y que demuestre haber alcanzado un determinado nivel educativo. 6 30. Reglamento: Reglamento de Guías Turísticos de Puerto Rico. 31. Secretaría: Secretaría del Área de Servicios y Fiscalización Turística de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 32. Seminario: Técnica de enseñanza, basada en el trabajo en grupo e intercambio oral de información, utilizada para trabajar y profundizar desde el debate y análisis colectivo en un tema predeterminado. Serie de conferencias sobre un tema determinado. 33. "Soliciting": La práctica indebida de guías turísticos y/o empresas de excursiones de ofrecer sus servicios directamente al público en aquellas áreas expresamente prohibidas por ley o por las autoridades regulatorias pertinentes. 34. Taller: Modalidad de enseñanza y estudio caracterizada por la actividad, la investigación operativa, el descubrimiento científico y el trabajo en equipo que, en su aspecto externo, se distingue por el acopio, la sistematización y el uso de material especializado acorde con el tema para la elaboración de un producto tangible. 35. Vehículo de motor: Vehículo movido por fuerza distinta a la muscular, según se define dicho término en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". PARTE II. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
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