Regl. 9096, art. 62

Responsabilidades del funcionario en casos de mediación

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 62

A. El funcionario autorizado llevará a cabo todas las gestiones que estime pertinentes, encaminadas a resolver las diferencias entre las partes. El funcionario autorizado se limitará a facilitar el logro de acuerdos y no podrá obligar o imponer acuerdo alguno a las partes. B. El funcionario autorizado tendrá discreción para establecer el curso de los procedimientos, incluyendo el señalamiento de reuniones entre las partes. Tendrá, además, autoridad para reunirse y comunicarse con cada parte 0 sus representantes legales, disponiéndose que la información facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización 57 expresa de la parte que facilita la información. De entenderlo necesario, también podrá requerir que no haya comunicación directa entre las partes o sus representantes legales sin la participación del funcionario autorizado. C. De ser solicitado por las partes, el funcionario autorizado podrá redactar el acuerdo que ponga fin o resuelva las diferencias entre éstas.
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