Regl. 9096, art. 62
Responsabilidades del funcionario en casos de mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 62
A. El funcionario autorizado llevará a cabo todas las gestiones que estime
pertinentes, encaminadas a resolver las diferencias entre las partes. El funcionario
autorizado se limitará a facilitar el logro de acuerdos y no podrá obligar o imponer
acuerdo alguno a las partes.
B. El funcionario autorizado tendrá discreción para establecer el curso de los
procedimientos, incluyendo el señalamiento de reuniones entre las partes.
Tendrá, además, autoridad para reunirse y comunicarse con cada parte 0 sus
representantes legales, disponiéndose que la información facilitada en tales
reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización
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expresa de la parte que facilita la información. De entenderlo necesario, también
podrá requerir que no haya comunicación directa entre las partes o sus
representantes legales sin la participación del funcionario autorizado.
C. De ser solicitado por las partes, el funcionario autorizado podrá redactar el
acuerdo que ponga fin o resuelva las diferencias entre éstas.