Regl. 9096, art. 63
Responsabilidad de las partes a negociar y participar
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 63
Las partes serán responsables de proponer acuerdos para resolver las diferencias
entre ellas. Deberán, además, presentar los fundamentos, razones o propósitos de cada
uno de los acuerdos propuestos.