Regl. 9096, art. 63

Responsabilidad de las partes a negociar y participar

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 63

Las partes serán responsables de proponer acuerdos para resolver las diferencias entre ellas. Deberán, además, presentar los fundamentos, razones o propósitos de cada uno de los acuerdos propuestos.
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