Regl. 9096, art. 64
Confidencialidad
Length: 280 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 64
A. El procedimiento de mediación será uno confidencial, con excepción del acuerdo
final que pueda resultar del mismo. Tanto el funcionario autorizado, como las
partes que participen en el procedimiento, estarán impedidas de divulgar a
terceras personas cualquier información relacionada a la mediación, a menos que
las partes acuerden lo contrario, y cuenten con la anuencia del funcionario
autorizado.
B. Cualquier documento, expediente u otra información sometida al funcionario
autorizado durante el procedimiento de mediación será confidencial, a menos que
las partes acuerden lo contrario.
C. El funcionario autorizado no podrá ser obligado a divulgar los documentos,
expedientes, o cualquier otra información sometida ante él, por cualquier parte en
un proceso de mediación 0 en otros procedimientos de arbitraje, ante el foro
judicial o en cualquier otro procedimiento. Tampoco podrá ser obligado a testificar
con respecto a la mediación en cualquier procedimiento de arbitraje, judicial o de
otra naturaleza. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, éstas mantendrán la
confidencialidad de la mediación y no introducirán evidencia presentada por la otra
parte en dicho proceso en otros procedimientos tales como: arbitraje, foro judicial,
foro administrativo y otros.
D. También se verán impedidas de utilizar en cualquier otro procedimiento lo
siguiente:
58
1. Admisiones hechas por cualquiera de las partes durante el procedimiento
de negociación.
2. El hecho de que cualesquiera de las partes se negaron a aceptar una
sugerencia o acuerdo del funcionario autorizado.
E. El procedimiento de mediación será uno privado. El funcionario autorizado podrá
excluir de participar en las reuniones o sesiones de mediación aquellas personas
que no sean partes en el procedimiento. No se llevará récord grabado, ni
estenografiado, ni de naturaleza alguna del procedimiento de mediación.