Regl. 9096, art. 65

Terminación del Procedimiento de Mediación

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 65

El procedimiento de mediación finalizará cuando: A. Se otorgue un acuerdo entre las partes. B. Una de las partes someta por escrito y con copia a las demás partes, una declaración de que interesa ponerle fin al procedimiento. C. El funcionario autorizado presente a la Compañía de Turismo de Puerto Rico una declaración por escrito con copia a las demás partes indicando que sería un esfuerzo fútil el continuar con el procedimiento de mediación. La declaración del funcionario autorizado deberá ser redactada de manera que de la misma no surja inferencia negativa alguna con respecto a cualquier parte.
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