Regl. 9096, art. 66
Presentación del Acuerdo Ante la Compañía de Turismo
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 66
Si las partes llegan a un acuerdo durante el procedimiento de mediación, éste
tendrá que ser sometido por escrito en un solo documento y firmado por todas las partes
ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico para su consideración, en la fecha que
determine el funcionario autorizado. De ser solicitado por las partes, el funcionario
autorizado podrá redactar el acuerdo que ponga fin 0 resuelva las diferencias entre éstas.