Regl. 9096, art. 66

Presentación del Acuerdo Ante la Compañía de Turismo

Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 66

Si las partes llegan a un acuerdo durante el procedimiento de mediación, éste tendrá que ser sometido por escrito en un solo documento y firmado por todas las partes ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico para su consideración, en la fecha que determine el funcionario autorizado. De ser solicitado por las partes, el funcionario autorizado podrá redactar el acuerdo que ponga fin 0 resuelva las diferencias entre éstas.
Regl. 9096, art. 66: Presentación del Acuerdo Ante la Compañía de Turismo | Justis AI