Regl. 3809, art. 5

Promoventes del caso.

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 5

Podrán radicar una querella, solicitud O petición en "la Agencia": los funcionarios de ésta designados para ello por su Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170 y cualquier persona autorizada por las leyes que administra esta "Agencia" O que reclame un derecho bajo las mismas O - 2 - bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
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