Regl. 3809, art. 5
Promoventes del caso.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 5
Podrán radicar una querella, solicitud O petición en
"la Agencia": los funcionarios de ésta designados para
ello por su Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno,
funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170
y cualquier persona autorizada por las leyes que administra
esta "Agencia" O que reclame un derecho bajo las mismas O
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bajo los reglamentos emitidos a su amparo.