Regl. 9096, art. 67 dup2
Trámite de la querella cuando no se logra un acuerdo mediante el
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 67 dup2
proceso de mediación
A. En los casos en los cuales no se realizó una investigación, de no lograrse un
acuerdo entre las partes, y de considerar la Compañía de Turismo de Puerto
Rico que los hechos alegados ameritan ser investigados para la justa solución,
ordenará al nivel operacional correspondiente que proceda con la investigación.
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B. Luego de haberse realizado la investigación, (si se hubiese ordenado la misma),
la querella se referirá a la División de Procedimientos Adjudicativos, y ésta
determinará la acción a seguir. Si se sometiere evidencia de infracciones, la
Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá emitir un boleto o una orden para
que muestre causa por la cual no se le deba sancionar, advirtiéndole a las partes
de su derecho a solicitar vista.
PARTE VII. RESOLUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ULTERIORES