Regl. 9096, art. 68

Resoluciones y órdenes finales

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 68

A. Una orden o resolución final deberá ser emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico dentro de noventa (90) días de concluida una vista o de la presentación por las partes de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico por causas justificadas 0 renunciado por las partes, mediante escrito. B. A los fines del cumplimiento de la Ley 38-2017, en cuanto a la ampliación del término consignado para emitir la resolución, podrán ser considerados, entre otros, los siguientes factores para determinar justa causa: 1. Complejidad de la controversia. 2. Intervención de terceros. 3. Renuncias de representantes legales. 4. Diligencia demostrada por las partes. 5. Suspensiones y transferencias de vistas. 6. Incomparecencia de testigos. C. La orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hechos, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión. Deberá estar firmada por el(la) director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística o por el funcionario a quien se le delegue esta facultad. D. La resolución y orden será notificada a las partes a la brevedad posible por correo ordinario a través de la Secretaría, la cual archivará en autos copia de la 60 resolución y orden final y de la constancia de la notificación. Notificada la resolución y orden, comenzarán a transcurrir los términos correspondientes. E. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una resolución y orden final, a menos que, dicha parte haya sido notificada con copia de la misma.
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