Regl. 9096, art. 68
Resoluciones y órdenes finales
Length: 270 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 68
A. Una orden o resolución final deberá ser emitida por la Compañía de Turismo de
Puerto Rico dentro de noventa (90) días de concluida una vista o de la
presentación por las partes de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado por la
Compañía de Turismo de Puerto Rico por causas justificadas 0 renunciado por
las partes, mediante escrito.
B. A los fines del cumplimiento de la Ley 38-2017, en cuanto a la ampliación del
término consignado para emitir la resolución, podrán ser considerados, entre
otros, los siguientes factores para determinar justa causa:
1. Complejidad de la controversia.
2. Intervención de terceros.
3. Renuncias de representantes legales.
4. Diligencia demostrada por las partes.
5. Suspensiones y transferencias de vistas.
6. Incomparecencia de testigos.
C. La orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hechos, si
éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la
adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión.
Deberá estar firmada por el(la) director(a) de la Oficina de Servicios y
Fiscalización Turística o por el funcionario a quien se le delegue esta facultad.
D. La resolución y orden será notificada a las partes a la brevedad posible por
correo ordinario a través de la Secretaría, la cual archivará en autos copia de la
60
resolución y orden final y de la constancia de la notificación. Notificada la
resolución y orden, comenzarán a transcurrir los términos correspondientes.
E. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una resolución y orden final, a
menos que, dicha parte haya sido notificada con copia de la misma.