Regl. 9096, art. 6 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 6 dup2
A. Ninguna persona natural o jurídica podrá ofrecer servicios de guía turístico sin haber
previamente solicitado, obtenido y mantenido vigente la correspondiente
certificación, autorización, permiso o licencia de la Compañía de Turismo de Puerto
Rico, conforme se dispone en la Ley y este Reglamento.
B. Todo peticionario de una certificación, autorización, permiso o licencia deberá
demostrar su idoneidad para ofrecer servicios como guía turístico. Todo peticionario
deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios al momento de
solicitar la certificación, autorización, permiso o licencia y durante todo el período
de la vigencia de la misma. Cualquier incumplimiento de los mismos podrá conllevar
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la imposición de sanciones y/o la suspensión o cancelación de la autorización,
permiso o licencia o cualquier otro remedio que proceda en derecho
C. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, ninguna persona que realice
funciones que pudieran estar en conflicto con el poseer una certificación,
autorización, permiso o licencia de guía turístico podrá solicitar o poseer la misma,
incluyendo funcionarios, empleados o contratistas de la Compañía de Turismo de
Puerto Rico. Cuando se trate de un contratista, empleado o funcionario público, las
disposiciones de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", la ley
orgánica de la agencia en que labora y sus reglamentos, aplicarán de forma
supletoria, correspondiendo al peticionario demostrar que en dichos estatutos no
existe impedimento para la solicitud o posesión, de un permiso, autorización o
licencia. En estos casos, el peso de la prueba sobre la ausencia de conflicto o
impedimento legal recaerá en el peticionario.
D. Ninguna persona podrá reproducir, alterar, falsificar, destruir o de otra cualquier
manera modificar la, autorización, permiso, tarjeta de identificación, o cualquier otro
documento expedido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
E. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá ordenar a las empresas, compañías
y/o guías turísticos que paguen los gastos justos y razonables por servicios
profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, estudios, audiencias
o cualquier otro procedimiento que se lleve a cabo por la Compañía de Turismo de
Puerto Rico con relación a la solicitud o prestación de servicios de guía turístico.
Artículo 7. De las Funciones, Obligaciones y Responsabilidad del Guía Turístico
A. Las funciones, obligaciones y responsabilidades del guía turístico serán las
siguientes:
1. Desempeñar las funciones propias de su actividad de acuerdo a lo
determinado en este Reglamento.
2. Prestar servicios de interpretación sobre el Patrimonio de Puerto Rico a los
visitantes, durante su viaje, recorrido o visita en Puerto Rico.
3. Proveer información correcta, profesional y veraz sobre el patrimonio histórico,
cultural, natural y turístico de Puerto Rico.
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4. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, según sean de
aplicación, en los lugares donde ejerzan su profesión.
5. Velar por la seguridad física y psicológica de los excursionistas, turistas y/o
visitantes especialmente en actividades de alto riesgo.
B. El guía turístico está obligado a:
1. Con los excursionistas, turistas y/o visitantes:
a. Prestar sus servicios profesionales bajo normas de comportamiento ético,
moral y profesional.
b. Prestar sus servicios con capacidad, puntualidad y pulcritud, guardando
respeto y consideración para con los excursionistas, turistas y/o visitantes.
C. Proyectar una imagen y apariencia adecuada y profesional.
d. Desarrollar su actividad profesional, impartiendo información turística e
histórica, fidedigna y objetiva, con sentido patriótico y respeto a nuestras
instituciones, tradiciones y costumbres.
e. Informar al cliente, previo a la prestación del servicio, en qué consistirá el
mismo, así como su costo y especificar verbalmente y por escrito la política
de cancelación aplicable.
f. Cumplir con lo establecido en el contrato acordado entre el visitante y la
empresa o agencia contratante del guía turístico.
g. Exhibir la credencial de guía turístico vigente, expedida por la Compañía
de Turismo de Puerto Rico durante la prestación del servicio.
2. Con el Medio Ambiente:
a. Deberá instruir a los excursionistas, turistas y/o visitantes de ser
responsables, respetar, proteger y salvaguardar el recurso natural y el
ambiente que le rodea.
b. Salvaguardará y honrará los derechos consagrados en la Constitución del
Gobierno de Puerto Rico, así como en las leyes federales y aplicará las
leyes y los reglamentos cuyas disposiciones salvaguardan la conservación,
protección y preservación de nuestros recursos naturales. Será deber del
guía turístico alertar a las autoridades competentes y jurisdiccionales de
cualquier infracción, amenaza 0 intento de infringir las leyes y/o
reglamentos que de alguna manera atenten contra la integridad de nuestros
recursos naturales.
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2. Con la Compañía de Turismo de Puerto Rico:
Además, de cumplir con las funciones y obligaciones dispuestas en este Artículo
7 en su parte (A) y (B), el guía turístico deberá:
a. Informar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico por escrito y en un plazo
no mayor de treinta (30) días calendario cualquier cambio de domicilio o
lugar de trabajo.
b. Haber cumplido con todos los requisitos solicitados para la renovación de
la Certificación de Guía Turístico.
C. Notificar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico dentro del plazo de
cinco (5) días calendario, en caso de que la credencial se haya extraviado,
mutilado o haya sido hurtada de manera que la Compañía de Turismo de
Puerto Rico proceda a reemplazar la misma, sujeto a que se evidencie
dicha ocurrencia y por el costo que la Compañía de Turismo de Puerto Rico
determine aplicable.
d. Incluir en toda propaganda o promoción, ya sea en cualquier medio de
comunicación o redes sociales, el número de credencial de guía turístico
expedido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.