Regl. 9096, art. 6 dup2

Disposiciones Generales

Length: 933 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 6 dup2

A. Ninguna persona natural o jurídica podrá ofrecer servicios de guía turístico sin haber previamente solicitado, obtenido y mantenido vigente la correspondiente certificación, autorización, permiso o licencia de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, conforme se dispone en la Ley y este Reglamento. B. Todo peticionario de una certificación, autorización, permiso o licencia deberá demostrar su idoneidad para ofrecer servicios como guía turístico. Todo peticionario deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios al momento de solicitar la certificación, autorización, permiso o licencia y durante todo el período de la vigencia de la misma. Cualquier incumplimiento de los mismos podrá conllevar 7 la imposición de sanciones y/o la suspensión o cancelación de la autorización, permiso o licencia o cualquier otro remedio que proceda en derecho C. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, ninguna persona que realice funciones que pudieran estar en conflicto con el poseer una certificación, autorización, permiso o licencia de guía turístico podrá solicitar o poseer la misma, incluyendo funcionarios, empleados o contratistas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Cuando se trate de un contratista, empleado o funcionario público, las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", la ley orgánica de la agencia en que labora y sus reglamentos, aplicarán de forma supletoria, correspondiendo al peticionario demostrar que en dichos estatutos no existe impedimento para la solicitud o posesión, de un permiso, autorización o licencia. En estos casos, el peso de la prueba sobre la ausencia de conflicto o impedimento legal recaerá en el peticionario. D. Ninguna persona podrá reproducir, alterar, falsificar, destruir o de otra cualquier manera modificar la, autorización, permiso, tarjeta de identificación, o cualquier otro documento expedido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. E. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá ordenar a las empresas, compañías y/o guías turísticos que paguen los gastos justos y razonables por servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, estudios, audiencias o cualquier otro procedimiento que se lleve a cabo por la Compañía de Turismo de Puerto Rico con relación a la solicitud o prestación de servicios de guía turístico. Artículo 7. De las Funciones, Obligaciones y Responsabilidad del Guía Turístico A. Las funciones, obligaciones y responsabilidades del guía turístico serán las siguientes: 1. Desempeñar las funciones propias de su actividad de acuerdo a lo determinado en este Reglamento. 2. Prestar servicios de interpretación sobre el Patrimonio de Puerto Rico a los visitantes, durante su viaje, recorrido o visita en Puerto Rico. 3. Proveer información correcta, profesional y veraz sobre el patrimonio histórico, cultural, natural y turístico de Puerto Rico. 8 4. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, según sean de aplicación, en los lugares donde ejerzan su profesión. 5. Velar por la seguridad física y psicológica de los excursionistas, turistas y/o visitantes especialmente en actividades de alto riesgo. B. El guía turístico está obligado a: 1. Con los excursionistas, turistas y/o visitantes: a. Prestar sus servicios profesionales bajo normas de comportamiento ético, moral y profesional. b. Prestar sus servicios con capacidad, puntualidad y pulcritud, guardando respeto y consideración para con los excursionistas, turistas y/o visitantes. C. Proyectar una imagen y apariencia adecuada y profesional. d. Desarrollar su actividad profesional, impartiendo información turística e histórica, fidedigna y objetiva, con sentido patriótico y respeto a nuestras instituciones, tradiciones y costumbres. e. Informar al cliente, previo a la prestación del servicio, en qué consistirá el mismo, así como su costo y especificar verbalmente y por escrito la política de cancelación aplicable. f. Cumplir con lo establecido en el contrato acordado entre el visitante y la empresa o agencia contratante del guía turístico. g. Exhibir la credencial de guía turístico vigente, expedida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico durante la prestación del servicio. 2. Con el Medio Ambiente: a. Deberá instruir a los excursionistas, turistas y/o visitantes de ser responsables, respetar, proteger y salvaguardar el recurso natural y el ambiente que le rodea. b. Salvaguardará y honrará los derechos consagrados en la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, así como en las leyes federales y aplicará las leyes y los reglamentos cuyas disposiciones salvaguardan la conservación, protección y preservación de nuestros recursos naturales. Será deber del guía turístico alertar a las autoridades competentes y jurisdiccionales de cualquier infracción, amenaza 0 intento de infringir las leyes y/o reglamentos que de alguna manera atenten contra la integridad de nuestros recursos naturales. 9 2. Con la Compañía de Turismo de Puerto Rico: Además, de cumplir con las funciones y obligaciones dispuestas en este Artículo 7 en su parte (A) y (B), el guía turístico deberá: a. Informar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico por escrito y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo. b. Haber cumplido con todos los requisitos solicitados para la renovación de la Certificación de Guía Turístico. C. Notificar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico dentro del plazo de cinco (5) días calendario, en caso de que la credencial se haya extraviado, mutilado o haya sido hurtada de manera que la Compañía de Turismo de Puerto Rico proceda a reemplazar la misma, sujeto a que se evidencie dicha ocurrencia y por el costo que la Compañía de Turismo de Puerto Rico determine aplicable. d. Incluir en toda propaganda o promoción, ya sea en cualquier medio de comunicación o redes sociales, el número de credencial de guía turístico expedido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Regl. 9096, art. 6 dup2: Disposiciones Generales | Justis AI