Regl. 9096, art. 72

Reapertura o Relevo

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 72

A. Cuando el interés público lo requiera, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá discrecionalmente reabrir un procedimiento en el que se haya emitido una Resolución final. 63 B. Mediante moción debidamente juramentada, cualquier parte en un procedimiento final y firme podrá solicitar que la Compañía de Turismo de Puerto Rico reabra un procedimiento por los siguientes fundamentos: 1. Descubrimiento de evidencia esencial que no estuvo disponible en el procedimiento original. 2. Evidencia material recientemente descubierta y que no pudo ser obtenida mediante el empleo de razonable diligencia, para uso en el procedimiento original. 3. Cualquier otro fundamento que justifique la concesión del remedio solicitado.
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