Regl. 9096, art. 72
Reapertura o Relevo
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 72
A. Cuando el interés público lo requiera, la Compañía de Turismo de Puerto Rico
podrá discrecionalmente reabrir un procedimiento en el que se haya emitido una
Resolución final.
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B. Mediante moción debidamente juramentada, cualquier parte en un
procedimiento final y firme podrá solicitar que la Compañía de Turismo de Puerto
Rico reabra un procedimiento por los siguientes fundamentos:
1. Descubrimiento de evidencia esencial que no estuvo disponible en el
procedimiento original.
2. Evidencia material recientemente descubierta y que no pudo ser obtenida
mediante el empleo de razonable diligencia, para uso en el procedimiento
original.
3. Cualquier otro fundamento que justifique la concesión del remedio
solicitado.