Regl. 9096, art. 73 dup2
Errores de forma
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 73 dup2
Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que aparezcan
en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Compañía de Turismo
de Puerto Rico en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, o a solicitud de cualquier parte.
Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar
el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes.
PARTE VIII. DISPOSICIONES FINALES