Regl. 9096, art. 74

Persona a cargo de implementar este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 74

La Compañía de Turismo de Puerto Rico asignará empleados competentes y capacitados para asegurar el cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, que estarán debidamente autorizados a emitir notificaciones sobre las infracciones que con relación al mismo se cometan y denunciar a los infractores ante los foros administrativos y/o judiciales que correspondan.
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