Regl. 9096, art. 74
Persona a cargo de implementar este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 74
La Compañía de Turismo de Puerto Rico asignará empleados competentes y
capacitados para asegurar el cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, que
estarán debidamente autorizados a emitir notificaciones sobre las infracciones que con
relación al mismo se cometan y denunciar a los infractores ante los foros administrativos
y/o judiciales que correspondan.