Regl. 3809, art. 6

Sustitución de partes.

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 6

En los casos radicados por un funcionario de "la Agencia" o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales o jurídicas "la Agencia" podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.
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