Regl. 3809, art. 6
Sustitución de partes.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 6
En los casos radicados por un funcionario de "la Agencia" o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el estado será considerado la parte promovente,
por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario
que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o jurÃdicas "la Agencia" podrá autorizar la continuación del caso
según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento
Civil de 1979.