Regl. 9096, art. 75 dup2

Facultades generales delegadas al Director(a) de la Oficina de

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 75 dup2

Servicios y Fiscalización Turística A. Se delega al Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística la facultad de disponer y adjudicar casos, controversias, peticiones, autorizaciones, y asuntos sujetos a la jurisdicción de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, imponer multas, sanciones, y conceder daños, emitir cualquier orden, disposición, 64 carta circular, o resolución, de tomar juramentos y designar al Recaudador y los Recaudadores Auxiliares, que sean necesarios para la implementación de la Ley y el Reglamento. Los poderes delegados aquí conferidos no implican limitación de los mismos, entendiéndose que podrá ejercer todos aquellos deberes o facultades que sean necesarios para asegurar su cumplimiento y lograr sus propósitos y objetivos. El (La) Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística será responsable de la ejecución de este Reglamento, por sí o a través de los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística o de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para su cumplimiento, incluyendo a las Oficinas Regionales de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística que en su momento pueda crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
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