Regl. 9096, art. 75 dup2
Facultades generales delegadas al Director(a) de la Oficina de
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 75 dup2
Servicios y Fiscalización Turística
A. Se delega al Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística la
facultad de disponer y adjudicar casos, controversias, peticiones, autorizaciones,
y asuntos sujetos a la jurisdicción de la Compañía de Turismo de Puerto Rico,
imponer multas, sanciones, y conceder daños, emitir cualquier orden, disposición,
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carta circular, o resolución, de tomar juramentos y designar al Recaudador y los
Recaudadores Auxiliares, que sean necesarios para la implementación de la Ley
y el Reglamento. Los poderes delegados aquí conferidos no implican limitación de
los mismos, entendiéndose que podrá ejercer todos aquellos deberes o facultades
que sean necesarios para asegurar su cumplimiento y lograr sus propósitos y
objetivos. El (La) Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística
será responsable de la ejecución de este Reglamento, por sí o a través de los
funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística o de
la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para su cumplimiento, incluyendo a las
Oficinas Regionales de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística que en su
momento pueda crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico.