Regl. 9096, art. 76

Facultades generales delegadas a los Oficiales Examinadores

Length: 239 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 76

A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá nombrar empleados para fungir como Oficiales Examinadores dentro de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística, quienes tendrán las facultades expresadas en el apartado (c) de este artículo. B. El (La) directora(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística podrá, por orden, asignar o referir cualquier asunto a uno o más empleados u Oficiales Examinadores que serán designados en dicha Orden, quienes tendrán las facultades expresadas en el apartado (c) de este artículo. C. Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para: 1. Tomar juramentos y declaraciones. 2. Expedir citaciones. 3. Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella. 4. Tomar o hacer tomar deposiciones. 5. Reglamentar el curso de la audiencia. 6. Suspender la audiencia durante la celebración de la misma, por justa causa. 7. Celebrar conferencias para la simplificación de cuestiones mediante el consentimiento de las partes. 8. Disponer de instancias procesales o asuntos similares. 9. Recomendar decisiones. 65 10. Emitir decisiones y resoluciones finales en todos los casos y asuntos que les sean delegados por el(la) Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística. En estos casos, las mociones de reconsideración serán atendidas por el Director de la Oficina de Servicios y Fiscalización Turística. D. Cualquier empleado designado de la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá presidir una audiencia o investigación y tendrá las mismas facultades dispuestas en el apartado (c) de este Artículo para Oficiales Examinadores.
Regl. 9096, art. 76: Facultades generales delegadas a los Oficiales Examinadores | Justis AI