Regl. 9096, art. 76
Facultades generales delegadas a los Oficiales Examinadores
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 76
A. La CompañÃa de Turismo de Puerto Rico podrá nombrar empleados para fungir
como Oficiales Examinadores dentro de la Oficina de Servicios y Fiscalización
TurÃstica, quienes tendrán las facultades expresadas en el apartado (c) de este
artÃculo.
B. El (La) directora(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización TurÃstica podrá, por
orden, asignar o referir cualquier asunto a uno o más empleados u Oficiales
Examinadores que serán designados en dicha Orden, quienes tendrán las
facultades expresadas en el apartado (c) de este artÃculo.
C. Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para:
1. Tomar juramentos y declaraciones.
2. Expedir citaciones.
3. Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella.
4. Tomar o hacer tomar deposiciones.
5. Reglamentar el curso de la audiencia.
6. Suspender la audiencia durante la celebración de la misma, por justa
causa.
7. Celebrar conferencias para la simplificación de cuestiones mediante el
consentimiento de las partes.
8. Disponer de instancias procesales o asuntos similares.
9. Recomendar decisiones.
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10. Emitir decisiones y resoluciones finales en todos los casos y asuntos que
les sean delegados por el(la) Director(a) de la Oficina de Servicios y
Fiscalización TurÃstica. En estos casos, las mociones de reconsideración
serán atendidas por el Director de la Oficina de Servicios y Fiscalización
TurÃstica.
D. Cualquier empleado designado de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico podrá
presidir una audiencia o investigación y tendrá las mismas facultades dispuestas
en el apartado (c) de este ArtÃculo para Oficiales Examinadores.