Regl. 9096, art. 80
Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 80
Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada ilegal o
inconstitucional por sentencia final y firme de un tribunal, tal declaración o sentencia no
se aplicará a las demás disposiciones de este Reglamento y a tal fin se entenderá que
estas son separables y como si hubiesen sido adoptadas independientemente de
cualquiera que se declare ilegal o inconstitucional.