Regl. 9096, art. 80

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 80

Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada ilegal o inconstitucional por sentencia final y firme de un tribunal, tal declaración o sentencia no se aplicará a las demás disposiciones de este Reglamento y a tal fin se entenderá que estas son separables y como si hubiesen sido adoptadas independientemente de cualquiera que se declare ilegal o inconstitucional.
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