Regl. 9096, art. 8 dup2

Derechos de los Turistas, Visitantes, Locales o Excursionistas

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 8 dup2

Constituyen derechos de las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de guías turísticos los siguientes: A. Obtener de los Guías Turísticos autorizados información concreta y veraz en las diferentes visitas que realicen. B. Recibir un buen trato, puntualidad, amabilidad, honradez, tolerancia y paciencia de los Guías Turísticos autorizados. C. Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación. D. A conocer sobre las reglas y estándares de seguridad del lugar visitado, si aplica. Artículo 9. De los Servicios del Guía Turístico A. Toda persona que ofrezca servicios de guía turístico deberá estar debidamente certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, dentro de la categoría 10 correspondiente a sus funciones. Toda empresa o compañía de excursión guiada que contrate los servicios de un guía turístico deberá cerciorarse de que dicho guía esté debidamente certificado para las funciones que deberá ejercer. B. En caso de surgir algún incumplimiento con lo dispuesto previamente, tanto el guía turístico como la empresa o compañía de excursión guiada que lo contrata, según sea el caso, serán responsables de cumplir con las sanciones que la Compañía de Turismo de Puerto Rico determine pertinentes. C. Con el fin de mantener un ofrecimiento ordenado de los servicios guiados, así como preservar la experiencia del turista al llegar al destino, el guía turístico y/o empresa dedicada a ofrecer servicio de excursión, que incluye el servicio de guía turístico, no podrá ofrecer sus servicios directamente ("soliciting") en las áreas restringidas por la Autoridad de Puertos de Puerto Rico ("Autoridad de Puertos") y/o empresa o entidad que administre las facilidades de los aeropuertos o muelles pertenecientes a la Autoridad de Puertos, por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos y por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Artículo 10. De la Formación del Guía Turístico A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá reconocer la formación, capacitación y las certificaciones educativas de los candidatos a guías turísticos, que hayan sido obtenidas de universidades, instituciones académicas, instituciones vocacionales e instituciones de educación superior en Puerto Rico y/o en el extranjero. B. Será requisito de las universidades, instituciones académicas, instituciones vocacionales e instituciones de educación superior poseer la licencia que otorga el Consejo de Educación de Puerto Rico, que permite a dicha institución operar y llevar a cabo determinados programas académicos en Puerto Rico. C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico será responsable de evaluar y avalar los programas académicos de universidades, instituciones académicas, instituciones vocacionales e instituciones de educación superior que ofrezcan programas que preparen al guía turístico a ejercer las funciones, deberes y obligaciones reconocidas en este Reglamento. D. En caso de títulos o grados obtenidos en el extranjero, el peticionario deberá proveerle a la Compañía de Turismo de Puerto Rico evidencia en original de dicho 11 título o grado, del cual la Compañía de Turismo de Puerto Rico conservará una copia del documento. Además, el peticionario deberá entregar una transcripción de créditos o su equivalente, que esté debidamente certificada por la institución académica en cuestión. La Compañía de Turismo de Puerto Rico evaluará y determinará la suficiencia de la preparación académica del peticionario y podrá solicitar cualquier información adicional que estime necesaria para estos propósitos. Todo documento presentado por el peticionario deberá estar redactado en español o en inglés. En caso de tratarse de alguna traducción, esta deberá ser certificada e ir acompañada del documento original. E. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá desarrollar, fomentar, y coordinar cursos, seminarios, conferencias, simposios, talleres de capacitación y de educación continua, en conjunto y/o a través de alianzas con universidades, instituciones académicas, instituciones vocacionales, instituciones de educación superior, profesionales del turismo y de otros sectores tales como la ecología, arquitectura, museografía, literatura, historia, cultura, arqueología, ciencia, planificación, entre otros. El propósito fundamental es que los seminarios y/o talleres sirvan para informar, actualizar, y capacitar al guía turístico respecto a las nuevas tendencias del mercado y mejorar la calidad del servicio e información que ofrece. F. La Compañía de Turismo de Puerto Rico publicará con anticipación cualquier información y/o anuncios a través de la página cibernética de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, por correo y/o correo electrónico a todos los guías turísticos certificados. Esto incluye, la publicación de talleres, cursos, conferencias, talleres, simposios, seminarios, entre otros. G. Todo aquel guía turístico que solicite renovar la certificación de guía turístico podrá solicitar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la certificación y convalidación de otros cursos, talleres, seminarios o adiestramientos que administren u ofrezcan instituciones educativas, organizaciones, programas turísticos, agencias u otras entidades reconocidas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico como parte de su educación continua o especialización determinada. 12
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