Regl. 9096, art. 8 dup2
Derechos de los Turistas, Visitantes, Locales o Excursionistas
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 8 dup2
Constituyen derechos de las personas físicas o jurídicas que requieran los
servicios de guías turísticos los siguientes:
A. Obtener de los Guías Turísticos autorizados información concreta y veraz en las
diferentes visitas que realicen.
B. Recibir un buen trato, puntualidad, amabilidad, honradez, tolerancia y paciencia
de los Guías Turísticos autorizados.
C. Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y obtener cuantos
documentos acrediten los términos de su contratación.
D. A conocer sobre las reglas y estándares de seguridad del lugar visitado, si aplica.
Artículo 9. De los Servicios del Guía Turístico
A. Toda persona que ofrezca servicios de guía turístico deberá estar debidamente
certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, dentro de la categoría
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correspondiente a sus funciones. Toda empresa o compañía de excursión guiada
que contrate los servicios de un guía turístico deberá cerciorarse de que dicho
guía esté debidamente certificado para las funciones que deberá ejercer.
B. En caso de surgir algún incumplimiento con lo dispuesto previamente, tanto el
guía turístico como la empresa o compañía de excursión guiada que lo contrata,
según sea el caso, serán responsables de cumplir con las sanciones que la
Compañía de Turismo de Puerto Rico determine pertinentes.
C. Con el fin de mantener un ofrecimiento ordenado de los servicios guiados, así
como preservar la experiencia del turista al llegar al destino, el guía turístico y/o
empresa dedicada a ofrecer servicio de excursión, que incluye el servicio de guía
turístico, no podrá ofrecer sus servicios directamente ("soliciting") en las áreas
restringidas por la Autoridad de Puertos de Puerto Rico ("Autoridad de Puertos")
y/o empresa o entidad que administre las facilidades de los aeropuertos o muelles
pertenecientes a la Autoridad de Puertos, por el Negociado de Transporte y Otros
Servicios Públicos y por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Artículo 10. De la Formación del Guía Turístico
A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá reconocer la formación,
capacitación y las certificaciones educativas de los candidatos a guías turísticos,
que hayan sido obtenidas de universidades, instituciones académicas,
instituciones vocacionales e instituciones de educación superior en Puerto Rico
y/o en el extranjero.
B. Será requisito de las universidades, instituciones académicas, instituciones
vocacionales e instituciones de educación superior poseer la licencia que otorga
el Consejo de Educación de Puerto Rico, que permite a dicha institución operar y
llevar a cabo determinados programas académicos en Puerto Rico.
C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico será responsable de evaluar y avalar los
programas académicos de universidades, instituciones académicas, instituciones
vocacionales e instituciones de educación superior que ofrezcan programas que
preparen al guía turístico a ejercer las funciones, deberes y obligaciones
reconocidas en este Reglamento.
D. En caso de títulos o grados obtenidos en el extranjero, el peticionario deberá
proveerle a la Compañía de Turismo de Puerto Rico evidencia en original de dicho
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título o grado, del cual la Compañía de Turismo de Puerto Rico conservará una
copia del documento. Además, el peticionario deberá entregar una transcripción
de créditos o su equivalente, que esté debidamente certificada por la institución
académica en cuestión. La Compañía de Turismo de Puerto Rico evaluará y
determinará la suficiencia de la preparación académica del peticionario y podrá
solicitar cualquier información adicional que estime necesaria para estos
propósitos. Todo documento presentado por el peticionario deberá estar
redactado en español o en inglés. En caso de tratarse de alguna traducción, esta
deberá ser certificada e ir acompañada del documento original.
E. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá desarrollar, fomentar, y coordinar
cursos, seminarios, conferencias, simposios, talleres de capacitación y de
educación continua, en conjunto y/o a través de alianzas con universidades,
instituciones académicas, instituciones vocacionales, instituciones de educación
superior, profesionales del turismo y de otros sectores tales como la ecología,
arquitectura, museografía, literatura, historia, cultura, arqueología, ciencia,
planificación, entre otros. El propósito fundamental es que los seminarios y/o
talleres sirvan para informar, actualizar, y capacitar al guía turístico respecto a las
nuevas tendencias del mercado y mejorar la calidad del servicio e información que
ofrece.
F. La Compañía de Turismo de Puerto Rico publicará con anticipación cualquier
información y/o anuncios a través de la página cibernética de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico, por correo y/o correo electrónico a todos los guías
turísticos certificados. Esto incluye, la publicación de talleres, cursos,
conferencias, talleres, simposios, seminarios, entre otros.
G. Todo aquel guía turístico que solicite renovar la certificación de guía turístico podrá
solicitar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la certificación y convalidación
de otros cursos, talleres, seminarios o adiestramientos que administren u ofrezcan
instituciones educativas, organizaciones, programas turísticos, agencias u otras
entidades reconocidas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico como parte
de su educación continua o especialización determinada.
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