Regl. 9098, art. 101

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 101

A. Este Reglamento se adopta al amparo de la autoridad conferida a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") mediante la Ley Núm. 416 2004 (12 L.P.R.A. S. 8001 et seq.), según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 38 -2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". B. Este Reglamento deroga y sustituye el reglamento vigente, Reglamento Núm. 6594 del 14 de marzo de 2003, conocido como Reglamento para el Control de Actividades de Mitigación de Pintura con Base de Plomo, así como, cualquier disposición, resolución o acuerdo aprobado anteriormente por la otrora Junta de Calidad Ambiental con respecto a las actividades de mitigación y renovación de pintura con base de plomo que sea incompatible con el presente Reglamento.
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