Regl. 9098, art. 103
ALCANCE, APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 103
A. Este Reglamento aplica a todo individuo o firma que realice 0 se dedique a realizar o a llevar
a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo, según definidas y contenidas
en este Reglamento, sujeto a las excepciones más adelante establecidas.
B. La aplicabilidad de este Reglamento no impide que el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, el Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos pueda llevar otras acciones
legales 0 administrativas en contra de un individuo 0 firma por violaciones a otras
disposiciones legales aplicables de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales u
otras leyes 0 reglamentos federales o estatales aplicables.
C. Nada en este Reglamento impide que el dueño de una propiedad sujeta a estas normas evalúe
la misma para determinar la presencia de pintura con base de plomo y, de identificar peligros
asociados a las mismas, tome las acciones pertinentes para controlar cualquier daño.
D. Cualquier departamento, agencia o rama del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial del
Gobierno de Puerto Rico, con jurisdicción sobre cualquier propiedad o instalación, o que
realice cualquier transacción sobre una propiedad o instalación que resulte, 0 pueda resultar en
un riesgo relacionado con la pintura con base de plomo; y todo oficial, agente o empleado de
los mismos, estará sujeto y obligado a cumplir con todos los requisitos, tanto sustantivos como
procesales contenidos en este Reglamento.
E. Todos los desperdicios generados por actividades de renovación 0 mitigación de pintura con
base de plomo que tengan menos de cinco partes por millón (<5.00 ppm) de plomo, según la
prueba de Toxicity Characteristic Leaching Procedure (TCLP) en muestras que sean
estadísticamente representativas, según lo establece la metodología documentada, se rigen por
las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento para el Manejo de Desperdicios
Sólidos No Peligrosos, siempre y cuando dichas disposiciones sean consistentes con este
Reglamento. El plomo generado por actividades de pintura con base plomo que sea igual 0
exceda cinco (5) partes por millón (>5 mg/l) de plomo, por la prueba de TCLP, será
considerado como un desperdicio sólido peligroso y por lo tanto, se rige por las disposiciones
del Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos.