Regl. 9098, art. 103

ALCANCE, APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 103

A. Este Reglamento aplica a todo individuo o firma que realice 0 se dedique a realizar o a llevar a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo, según definidas y contenidas en este Reglamento, sujeto a las excepciones más adelante establecidas. B. La aplicabilidad de este Reglamento no impide que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos pueda llevar otras acciones legales 0 administrativas en contra de un individuo 0 firma por violaciones a otras disposiciones legales aplicables de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales u otras leyes 0 reglamentos federales o estatales aplicables. C. Nada en este Reglamento impide que el dueño de una propiedad sujeta a estas normas evalúe la misma para determinar la presencia de pintura con base de plomo y, de identificar peligros asociados a las mismas, tome las acciones pertinentes para controlar cualquier daño. D. Cualquier departamento, agencia o rama del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial del Gobierno de Puerto Rico, con jurisdicción sobre cualquier propiedad o instalación, o que realice cualquier transacción sobre una propiedad o instalación que resulte, 0 pueda resultar en un riesgo relacionado con la pintura con base de plomo; y todo oficial, agente o empleado de los mismos, estará sujeto y obligado a cumplir con todos los requisitos, tanto sustantivos como procesales contenidos en este Reglamento. E. Todos los desperdicios generados por actividades de renovación 0 mitigación de pintura con base de plomo que tengan menos de cinco partes por millón (<5.00 ppm) de plomo, según la prueba de Toxicity Characteristic Leaching Procedure (TCLP) en muestras que sean estadísticamente representativas, según lo establece la metodología documentada, se rigen por las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos, siempre y cuando dichas disposiciones sean consistentes con este Reglamento. El plomo generado por actividades de pintura con base plomo que sea igual 0 exceda cinco (5) partes por millón (>5 mg/l) de plomo, por la prueba de TCLP, será considerado como un desperdicio sólido peligroso y por lo tanto, se rige por las disposiciones del Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos.
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