Regl. 9098, art. 104
EXCEPCIONES A LA APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 104
Se exceptúa de la aplicabilidad de este Reglamento a aquellos individuos que realizan actividades
aquí reguladas en una estructura propia destinada a vivienda unifamiliar. Disponiéndose que, las
actividades no se considerarán excluidas si la vivienda donde se ejecutan las mismas está siendo
ocupada por terceros que no sean el dueño o su familia inmediata 0 cuando se haya determinado
que un niño de seis (6) años de edad o menor con un nivel elevado de plomo en la sangre, resida
en la vivienda.