Regl. 9098, art. 105
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 105
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En caso de que alguna disposición de este Reglamento fuera declarada ilegal 0 inconstitucional
mediante dictamen de un tribunal con jurisdicción y competencia, el mismo no afectará el resto de
las disposiciones de este Reglamento, ya que cada una se considera separada de las demás.
La aplicación de penalidades por incumplimiento con este Reglamento u otras disposiciones
legales estatales o federales, o el requerimiento de acciones para el cumplimiento con el mismo 0
con requerimientos de otras disposiciones estatales o federales, no limita que se lleven a cabo
nuevas acciones legales 0 requerimientos por parte del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales por infracciones con este Reglamento 0 los permisos emitidos al amparo del mismo.