Regl. 9098, art. 106
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 106
A. La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará de modo que se
asegure la implementación eficaz de la polÃtica pública contenida en la Ley sobre PolÃtica
Pública Ambiental.
B. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento deberán interpretarse según el contexto en
el que sean utilizadas y de no estar aquà definidas, tendrán el significado reconocido por el uso
común y corriente.
C. Toda palabra utilizada en singular, se entenderá que también incluye el plural, cuando asà lo
justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa.
D. De existir discrepancia entre dos o más disposiciones de este Reglamento, o una disposición
de este Reglamento y cualquier otra disposición reglamentaria o estatutaria aplicables a la
misma situación de hechos prevalecerá la más restrictiva. No obstante lo anterior, nada de lo
dispuesto por esta Regla deberá interpretarse como que se exime de tener que cumplir con las
reglas y los requisitos que le sean exigibles por otras agencias y otras disposiciones legales,
aun cuando dichas reglas o requisitos sean menos restrictivos que las disposiciones de este
Reglamento.