Regl. 3809, art. 9

Funcionarios de adjudicación.

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 9

"La Agencia" podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en 3 cuestión es uno informal. El Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno de "la Agencia" podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno O más funcionarios O empleados de ésta. A estos funcionarios o empleados se les designarán con el título de jueces administrativos. En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la autoridad de alguna otra agencia en adición a la nuestra, el Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno podrán delegar en un solo juez administrativo la adjudicación del caso, el cual podrá ser funcionario O empleado de cualesquiera de las agencias.
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