Regl. 3809, art. 9
Funcionarios de adjudicación.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 9
"La Agencia" podrá designar oficiales examinadores
para presidir los procedimientos de adjudicación que se
celebren en ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en
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cuestión es uno informal.
El Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno de "la
Agencia" podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno O
más funcionarios O empleados de ésta. A estos funcionarios
o empleados se les designarán con el título de jueces administrativos.
En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la autoridad de alguna otra agencia en adición a
la nuestra, el Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno
podrán delegar en un solo juez administrativo la adjudicación del caso, el cual podrá ser funcionario O empleado de
cualesquiera de las agencias.