Regl. 9098, art. 110

AUTORIDAD DE LA AGENCIA Y SUS FUNCIONARIOS PARA ENTRAR, INSPECCIONAR

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 110

Y REQUERIR INFORMACIÓN A. Con el propósito de asegurar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental, sujeto a lo dispuesto en las mismas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones, requerimiento de información y cualquier otra gestión encaminada a asegurarse el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, en cualquier lugar en la que se estén llevando, se haya llevado 0 se sospecha se haya llevado actividades relacionadas con pintura con base de plomo. B. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, organismos o corporaciones públicas estatales y federales, con el propósito de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, además, podrá establecer convenios y coordinar con otras dependencias públicas cualquier asistencia necesaria para lograr una mayor y más eficiente vigilancia o fiscalización del cumplimiento con estos requisitos. C. Sin necesidad de previa notificación, el poseedor de un permiso expedido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, su representante autorizado o sus empleados, permitirá a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o a un representante autorizado por ésta, la entrada al lugar donde se estén realizando actividades aquí reguladas, para realizar cualquier inspección que estimen necesaria y/o verificar el cumplimiento con este Reglamento o los permisos expedidos al amparo del mismo. La inspección constituye como mínimo, el proveerle información oral y escrita, llevar a cabo auditoría, análisis, permitirles fotocopiar documentos, tomar fotografía o video, y cualquier gestión encaminada a acopiar información. De igual manera, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, podrá requerirles que realicen cualquier auditoría, análisis, estudio, muestreo que la agencia entiende deba llevarse a cabo, cuyos costos serán sufragados por la persona a quien se le solicita. D. En el momento que personal de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales así lo requiera, sin dilación, limitación o impedimento alguno, se le proveerá acceso y asistencia para auditar, evaluar, inspeccionar, copiar, reproducir, cualquier documento relacionado a cualquier curso de adiestramiento. De igual manera, se le proveerá cualquier información que la agencia requiera, dentro de los términos establecidos. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin previo aviso, llevará a cabo revisiones periódicas de conformidad a lo aquí establecido. E. En caso de que a un funcionario identificado de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se le retrase, niegue 0 impida el acceso a las instalaciones 0 cualquier lugar en la que se estén llevando, se haya llevado 0 se sospecha se haya llevado actividades relacionadas con pintura con base de plomo, se le impida 0 dificulte realizar una inspección, o se le niegue brindar información, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, podrá emitir una 20 Orden Administrativa u obtener una Orden Judicial, según los procedimientos establecidos bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental. F. Toda instalación, estructura o predio en el que se realicen actividades sujetas a la presente reglamentación, deberá tener disponible en todo momento, personal autorizado para brindar acceso o información inmediata a funcionarios de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. No será excusa para retrasar 0 suspender una inspección 0 requerimiento de información, que no haya personal autorizado disponible. G. Todo individuo o firma a la cual el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le haya expedido alguna licencia, autorización 0 certificación bajo las disposiciones del presente Reglamento y que de alguna manera por sí o por terceros impida, entorpezca 0 retrase la fiscalización de la agencia al momento de que ésta realice inspecciones, requiera información o que se tomen acciones específicas, estará en incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y por tanto, sujeta a imputación de violaciones. De igual manera, podrá revocársele cualquier licencia, autorización, identificación o certificación concedida. H. Los funcionarios de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estarán facultados a: 1. Entrar a inspeccionar y examinar cualquier predio o estructura donde se esté llevando, se haya llevado o se sospecha se haya llevado a cabo actividades sujetas al presente Reglamento, tales como, pero sin limitarse a actividades de renovación o mitigación; 2. Requerir, inspeccionar, auditar y copiar cualquier documento requerido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o por este Reglamento, dentro del término de tiempo establecido por el personal de la agencia, así como inspeccionar y revisar cualquier instalación, estructuras, equipo o procedimientos de pruebas reglamentadas o requeridas bajo este Reglamento; 3. Realizar o requerir que se realice, cualquier investigación, estudio, muestreo o monitoreo, sobre cualquier substancia o parámetro regulado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; 4. Auditar cualquier firma, 0 Programas de adiestramiento, según dispone este Reglamento.
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