Regl. 9098, art. 110
AUTORIDAD DE LA AGENCIA Y SUS FUNCIONARIOS PARA ENTRAR, INSPECCIONAR
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 110
Y REQUERIR INFORMACIÓN
A. Con el propósito de asegurar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y la
Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental, sujeto a lo dispuesto en las mismas, el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones,
requerimiento de información y cualquier otra gestión encaminada a asegurarse el
cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, en cualquier lugar en la que se estén
llevando, se haya llevado 0 se sospecha se haya llevado actividades relacionadas con pintura
con base de plomo.
B. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá realizar inspecciones e
investigaciones conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, organismos o
corporaciones públicas estatales y federales, con el propósito de ampliar y facilitar su
capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. El
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, además, podrá establecer convenios y
coordinar con otras dependencias públicas cualquier asistencia necesaria para lograr una
mayor y más eficiente vigilancia o fiscalización del cumplimiento con estos requisitos.
C. Sin necesidad de previa notificación, el poseedor de un permiso expedido por el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, su representante autorizado o sus empleados, permitirá
a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o a un representante autorizado por
ésta, la entrada al lugar donde se estén realizando actividades aquà reguladas, para realizar
cualquier inspección que estimen necesaria y/o verificar el cumplimiento con este Reglamento
o los permisos expedidos al amparo del mismo. La inspección constituye como mÃnimo, el
proveerle información oral y escrita, llevar a cabo auditorÃa, análisis, permitirles fotocopiar
documentos, tomar fotografÃa o video, y cualquier gestión encaminada a acopiar información.
De igual manera, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, podrá requerirles que
realicen cualquier auditorÃa, análisis, estudio, muestreo que la agencia entiende deba llevarse
a cabo, cuyos costos serán sufragados por la persona a quien se le solicita.
D. En el momento que personal de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales asà lo
requiera, sin dilación, limitación o impedimento alguno, se le proveerá acceso y asistencia para
auditar, evaluar, inspeccionar, copiar, reproducir, cualquier documento relacionado a
cualquier curso de adiestramiento. De igual manera, se le proveerá cualquier información que
la agencia requiera, dentro de los términos establecidos. El Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, sin previo aviso, llevará a cabo revisiones periódicas de conformidad
a lo aquà establecido.
E. En caso de que a un funcionario identificado de el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales se le retrase, niegue 0 impida el acceso a las instalaciones 0 cualquier lugar en la
que se estén llevando, se haya llevado 0 se sospecha se haya llevado actividades relacionadas
con pintura con base de plomo, se le impida 0 dificulte realizar una inspección, o se le niegue
brindar información, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, podrá emitir una
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Orden Administrativa u obtener una Orden Judicial, según los procedimientos establecidos
bajo la Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental.
F. Toda instalación, estructura o predio en el que se realicen actividades sujetas a la presente
reglamentación, deberá tener disponible en todo momento, personal autorizado para brindar
acceso o información inmediata a funcionarios de el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales. No será excusa para retrasar 0 suspender una inspección 0 requerimiento de
información, que no haya personal autorizado disponible.
G. Todo individuo o firma a la cual el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le haya
expedido alguna licencia, autorización 0 certificación bajo las disposiciones del presente
Reglamento y que de alguna manera por sà o por terceros impida, entorpezca 0 retrase la
fiscalización de la agencia al momento de que ésta realice inspecciones, requiera información
o que se tomen acciones especÃficas, estará en incumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento y por tanto, sujeta a imputación de violaciones. De igual manera, podrá
revocársele cualquier licencia, autorización, identificación o certificación concedida.
H. Los funcionarios de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estarán facultados
a:
1. Entrar a inspeccionar y examinar cualquier predio o estructura donde se esté llevando, se
haya llevado o se sospecha se haya llevado a cabo actividades sujetas al presente
Reglamento, tales como, pero sin limitarse a actividades de renovación o mitigación;
2. Requerir, inspeccionar, auditar y copiar cualquier documento requerido por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o por este Reglamento, dentro del
término de tiempo establecido por el personal de la agencia, asà como inspeccionar y revisar
cualquier instalación, estructuras, equipo o procedimientos de pruebas reglamentadas o
requeridas bajo este Reglamento;
3. Realizar o requerir que se realice, cualquier investigación, estudio, muestreo o monitoreo,
sobre cualquier substancia o parámetro regulado por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales;
4. Auditar cualquier firma, 0 Programas de adiestramiento, según dispone este Reglamento.