Regl. 9098, art. 111

INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO, CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 111

A. Toda la información recibida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a tenor con las disposiciones de este Reglamento estará disponible al público para ser examinada y reproducida, sujeto a lo dispuesto a la Ley sobre Política Pública Ambiental y/o las resoluciones aprobadas a su amparo. B. Cualquier individuo 0 firma que someta información el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá reclamar confidencialidad para toda 0 parte de la información sometida, mediante una declaración por escrito donde se expongan todas las razones específicas que ameriten la confidencialidad. Si la información sometida a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no viene acompañada de un reclamo de confidencialidad, la 21 información estará accesible al público sin necesidad de aviso 0 notificación a la persona 0 entidad que sometió la información. C. Todo reclamo de confidencialidad se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental.
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