Regl. 9098, art. 111
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO, CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 111
A. Toda la información recibida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a
tenor con las disposiciones de este Reglamento estará disponible al público para ser examinada
y reproducida, sujeto a lo dispuesto a la Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental y/o las
resoluciones aprobadas a su amparo.
B. Cualquier individuo 0 firma que someta información el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales podrá reclamar confidencialidad para toda 0 parte de la información sometida,
mediante una declaración por escrito donde se expongan todas las razones especÃficas que
ameriten la confidencialidad. Si la información sometida a el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales no viene acompañada de un reclamo de confidencialidad, la
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información estará accesible al público sin necesidad de aviso 0 notificación a la persona 0
entidad que sometió la información.
C. Todo reclamo de confidencialidad se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre PolÃtica Pública
Ambiental.