Regl. 9098, art. 112
NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 112
A. Cuando el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales encuentre que una 0 más
disposiciones de este Reglamento, 0 de un permiso, certificación o autorización otorgada en
virtud del mismo, han sido violadas o haya motivos fundados para pensar que lo han sido, el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá, a su discreción expedir por escrito
una notificación de violación (en adelante, "NOV") en contra del alegado infractor.
B. Toda notificación especificará en qué consistió la violación, una referencia a la reglamentación
o disposiciones aplicables, podrá incluir y los requisitos o medidas que el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales estime necesarias para lograr cumplimiento. La NOV
concederá el término que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estime
necesario para corregir las violaciones señaladas.
C. No obstante lo antes mencionado, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
podrá, independientemente de que se haya expedido una notificación de violación, o que se
hubiesen corregido los señalamientos de la NOV, expedir una Orden Administrativa o
cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental, la Ley sobre
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico o cualquier legislación
aplicable.