Regl. 9098, art. 112

NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 112

A. Cuando el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales encuentre que una 0 más disposiciones de este Reglamento, 0 de un permiso, certificación o autorización otorgada en virtud del mismo, han sido violadas o haya motivos fundados para pensar que lo han sido, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá, a su discreción expedir por escrito una notificación de violación (en adelante, "NOV") en contra del alegado infractor. B. Toda notificación especificará en qué consistió la violación, una referencia a la reglamentación o disposiciones aplicables, podrá incluir y los requisitos o medidas que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estime necesarias para lograr cumplimiento. La NOV concederá el término que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estime necesario para corregir las violaciones señaladas. C. No obstante lo antes mencionado, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá, independientemente de que se haya expedido una notificación de violación, o que se hubiesen corregido los señalamientos de la NOV, expedir una Orden Administrativa o cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental, la Ley sobre Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico o cualquier legislación aplicable.
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